El informe preliminar sobre el asesinato de las dos niñas de Almería indica que fueron envenenadas con pesticida líquido. El padre, acusado de maltrato y con una orden de alejamiento, tenía régimen de visitas estipulado por el juzgado. Más de 1.400 menores están en una situación de riesgo por la violencia vicaria. Nuestro periodista, Daniel Montero, resuelve las dudas sobre lo que dice la ley al respecto.
El juez que investiga el presunto delito de maltrato no puede decidir sobre la custodia. Uno es el del ámbito penal y el otro es cuestión civil, por lo que tiene que oficiarlo otro juzgado para que decida de forma coordinada. Es decir, implica a un juez distinto.
En 2021, hubo un cambio en el artículo 94 del Código Civil. En él se explica que si hay un indicio claro de que es una persona maltratadora, se tiene que suspender los regímenes de visita estipulados. Pero la norma tiene una excepción. Si un juez estipula que, en interés del menor, es beneficioso que sigan en contacto con los padres, sí se puede mantener ese régimen de visitas.
El problema radica en que la excepción se ha convertido en la norma. La ley se aplicó solo en el 14% de las personas que tenían regímenes de visitas y estaban condenados o acusados por maltrato. Esto denota una falta de concienciación entre los especialistas que siguen sin entender el cambio que se ha producido en la ley.