Cada vez se retrasa más la edad de jubilación, ya que se justifica que esta es una de las formas para poder sostener el sistema. Actualmente la edad media de jubilación está en 66 años y 6 meses. Si el trabajador tiene suerte y ya ha cotizado 38 años o más periodos cotizados, entonces podría jubilarse a los 65 años.
Últimamente, la Seguridad Social ha realizado una serie de cambios en el sistema para premiar a aquellos que decidan jubilarse más tarde, a la vez que ha endurecido las penalizaciones por hacerlo antes de tiempo. A pesar de estos cambios, hay unas profesiones en concreto que legalmente se permite la jubilación a partir de los 50 años sin que ésta se considere como anticipada.
Según la Seguridad Social, la “edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Aunque estipule esto la propia Seguridad Social hay que cumplir una serie de condiciones como haber trabajado un tiempo mínimo en alguna de las profesiones que entran dentro de esta definición.
Los trabajadores que estén trabajando por cuenta ajena y dentro del Estatuto Minero podrán jubilarse a partir de los 52 años, aplicando coeficientes reductores según los años trabajados y el tipo de actividad desempeñada. Este coeficiente reductor varía entre 0,05 y 0,5 por cada año cotizado, lo que significa que cada año trabajado en estas condiciones reduce proporcionalmente la edad de jubilación.
Las razones por las que se permite esta jubilación anticipada son debido al régimen especial regulado por el Real Decreto 2366/1984, el cual reconoce la dureza, peligrosidad y riesgos de la minería.
Los tripulantes técnicos de vuelo también pueden beneficiarse de esta medida, ya que están incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías para trabajos aéreos. En este caso, la reducción sobre la edad de jubilación es del 0,40 si se trata de pilotos y segundos pilotos y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, operador de medios tecnológicos, operador de fotografía aérea, operador de cámara aérea y fotógrafo aéreo.
Los trabajadores ferroviarios pueden adelantar su jubilación hasta en 10 años, ya que la reducción es de entre 0,10 y 0,15. Entre las actividades reguladas están los conductores de tren, revisores y trabajadores de mantenimiento ferroviario. La normativa aplica sobre todo a aquellos que desempeñen tareas peligrosas o se desarrollen en entornos insalubres.
Los artistas también pueden reducir su edad de jubilación a los 60 años, con una diferencia de 6 años frente al resto de trabajadores. “Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.” específica la Seguridad Social en su página web. Para el resto de artistas, se podrán acoger a esta medida pero con la diferencia de que les supondrá una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión.
Siempre que acrediten estar en alta en la fecha del hecho causante y también haber participado en un mínimo de 150 festejos, los matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse desde los 55 años. Mientras que los banderilleros, picadores y toreros cómicos, podrán hacerlo si acreditan haber participado en al menos 200 actuaciones.
Por otro lado, los puntilleros pueden retirarse a los 60 años, mientras que otras categorías profesionales dentro del ámbito taurino se han de jubilar a edades mayores, también dependiendo del número de festejos en los que se ha participado.
Estos profesionales pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 59 años siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 35 años. Para ellos se aplica el coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado en la actividad.
Se aplica esta reducción ya que se considera que los riesgos relacionados directamente con su trabajo como pueden ser el estrés, las lesiones y la exposición a situaciones peligrosas, son razones que justifican plenamente estas condiciones especiales.
Para la Ertzaintza se aplica el mismo criterio que con los bomberos al servicio de las administraciones. Por otro lado, para los policías locales pueden aplicar el coeficiente reductor del 0,20, aunque se especifica que no se puede acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos donde se pueda acreditar de 37 años en adelante de actividad efectiva y cotización.