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Bartomeu, acorralado: el funcionamiento de la moción de censura en los estatutos del Barça

  • Las condiciones que se deben de dar para que alguien pueda presentar una moción de censura

  • El procedimiento que se lleva a cabo una vez que se ha admitido la solicitud

Quedan horas para que se presenten las firmas que se han recaudado en estos 14 días para que la moción de censura presentada contra Josep Maria Bartiomeu prospere. Pero ¿qué requisitos son necesarios para presentarla? ¿Qué condiciones se tienen que cumplir para que se lleve a cabo? ¿Qué pasará ahora en el Barça?

El procedimiento

Los que sean autores de esta iniciativa deberán presentar un escrito ante la Junta Directiva en el que esté reflejado el propósito y pidiendo que se les aporte el modelo oficial de papeletas en donde se recogerá el apoyo que los socios hagan. La Junta tendrá un plazo de 5 días hábiles para brindarlas.

Se podrán presentar todas aquellas personas que sean mayores de 18 años y no estén legalmente incapacitadas, tener una antigüedad mínima de un año como socio, no tener suspendida la condición de socio y estar incluidos en el censo electoral que en ese momento esté vigente como se recoge en el artículo 47.

Las firmas de los socios

Según recoge el artículo 55.2 de los estatutos del FC Barcelona la moción de censura saldrá adelante si se consigue que un 15% de los socios apoyen esta iniciativa, es decir, 16.520 firmas.

Para ello tendrán un periodo de 14 días hábiles a partir del momento en el que se le hayan concedido las papeletas.

Cuando hayan pasado 10 días de la presentación de la moción de censura se formará una Mesa del Voto de Censura que será la encargada de promover el voto y controlar todo el proceso del mismo.

Esto lo formarán los dos miembros primeros que hayan firmado la solicitud, dos personas de la Junta Directiva y un delegado de la Federación Catalana de Fútbol, designado por la propia Federación Catalana, y que será el Presidente.

Una vez que se ha revisado la moción de censura y se han hecho las comprobaciones pertinentes, la Mesa deberá emitir un veredicto sobre si se admite o no la solicitud. En los estatutos viene recogido de la siguiente manera. "Si se han cumplimentado todos los requisitos, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta del Club para que convoque el acto de votación, que deberá celebrarse en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contando a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa"

Este organismo se encargará de supervisar todo el proceso, desde comprobar la solicitud y que se cumplan los requisitos hasta los apoyos que se vayan obteniendo. Tiene la potestad para invalidad algún voto que considere que no esté suficientemente acreditados y podrán realizar las investigaciones que consideren necesarias para comprobar que todo está en orden.

Recuento y decisión final

Una vez que ha pasado el periodo de votación se procederá al recuento y escrutinio. El voto de censura sólo quedará aprobado si obtiene los votos favorables de dos tercios o más de los votantes, siempre que el número de éstos sea como mínimo del 10% de los socios del Club.

En caso de que la moción de censura saliera adelante y obtuviera los apoyos requeridos, los miembros de la Junta Directiva contra los que se haya presentado la moción quedarán inmediatamente relegados del cargo que ocupen como se recoge en los artículos 35.1 o 35.2.

En caso de que no saliera adelante, no se podrá presentar de nuevo con los mismos motivos hasta que no haya transcurrido un año.