Sergio Canales se perderá los próximos cuatro partidos con el Betis. El Comité de Competición de la RFEF ha informado este miércoles que sanciona al futbolista por unas declaraciones, sobre una expulsión recibida en octubre, que hizo tras el partido de la jornada 22 de LaLiga Santander disputado contra el Valladolid el 18 de febrero.
Tras dicho encuentro, Canales dijo, al respecto de su expulsión en el partido del 19 de octubre contra el Cádiz, que el árbitro, Antonio Mateu Lahoz, la tenía "premeditada". Fue expulsado en ese encuentro, de la décima jornada, en el minuto 98 por doble amonestación; la primera por "hacer observaciones a decisiones arbitrales" y la segunda, por "reiterar sus observaciones a decisiones arbitrales tras haber sido advertido".
En su resolución de este miércoles, Competición señala que en sus declaraciones a una cadena de televisión Canales dijo textualmente: "... y hoy pues sí que es verdad que es algo diferente, no, al final es verdad que soy el capitán y tengo que muchas veces que (...) con el árbitro y en este caso ya había dicho que no lo iba a hacer porque siento que no corresponde y al final, creo que esa vez esa expulsión desde mi punto de vista la tenía premeditada".
Aunque Competición reconoce que "dichas declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión", "en lo que hace al ámbito deportivo, en determinados casos, en efecto, determinadas declaraciones, en este caso contra miembros del colectivo arbitral, merecerán reproche disciplinario cuando a la persona que las realiza le sean de aplicación, como consecuencia del vínculo federativo, las normas disciplinarias que sancionan determinadas manifestaciones que se dirigen contra personas que ejercen funciones arbitrales o disciplinarias".
"En este contexto, y desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante", explica el comité.
Asimismo considera que "las declaraciones que están en el origen de este expediente exceden los límites de la sana y legítima crítica que ampara el derecho a la libertad de expresión. La atribución de la premeditación al colegiado -esto es, señalar que había pensado la decisión de manera detenida y cuidados antes de adoptar- cuestiona de manera evidente su imparcialidad y honradez al imputársele una suerte de actitud fraudulenta al adoptar la decisión".
"Coincide, en particular, con la conclusión de que no hay en este caso duda alguna sobre el carácter y el alcance de las declaraciones. En particular, se insinúa que el colegiado no cometió un error, sino que deliberadamente dejó de cumplir una de las funciones que tiene encomendadas por la normativa federativa. En concreto, la que se recoge en el artículo 237.2.e) del Reglamento General de la RFEF: “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas", subraya.
Además, recuerda que "las afirmaciones del expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. "Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro", incide.
En virtud de lo anterior, el Comité de Competición acuerda imponer a Canales cuatro partidos de suspensión y una multa de 601 euros. Y recuerda que "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".