Rafael Amargo, absuelto del delito de tráfico de drogas: "Ahora quién me devuelve estos cuatro años"

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al bailaor Rafael Amargo del delito de tráfico de drogas en su casa del barrio de Malasaña. El juez considera nulas las intervenciones telefónicas por falta de fundamento. La sentencia recoge que lo decomisado en su vivienda no supera la cantidad para considerarse un delito. “Y ahora qué, quién me devuelve estos cuatro años”, espeta el artista que se enfrentaba a nueve años de cárcel y que estuvo en prisión provisional.

Han pasado cuatro años desde que Rafael Amargo fue acusado de vender droga desde su antiguo piso de Malasaña. El bailaor llegó a pasar seis meses en prisión por no presentarse a firmar en los juzgados. La Fiscalía aún puede recurrir la sentencia que le absuelve de un delito contra la salud pública.

“El juicio ha terminado y estoy absuelto, no mareéis la perdiz”, apunta Rafael Amargo

El bailaor Rafael Amargo es absuelto de un delito contra la salud pública del que había sido acusado por la Fiscalía de Madrid por vender droga en su antiguo piso de Malasaña. La Audiencia Provincial considera nulos los registros policiales y las intervenciones telefónicas en las que una persona pedía 500 pastillas y en otra donde se escucha a Amargo comentar que quería un kilo de metanfetamina.

“El juicio ha terminado y estoy absuelto, no mareéis la perdiz”, ha dicho el artista, a la salida de la Audiencia, acompañado de su mujer y su abogado. El bailaor siempre ha mantenido que eran para consumo propio y que no necesitaba traficar porque podía vivir de su arte. La Fiscalía -que todavía puede recurrir la sentencia- consideraba que necesitaba el dinero para montar su nuevo espectáculo ‘Yerma’. Los acusados, Rafael Amargo y Juan Eduardo, lo negaron al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

La Sala cree que la base para las intervenciones telefónicas era “insuficiente”

La absolución llega tras la decisión de la Sala en la que considera que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones. Así, declara nula la intervención telefónica de los investigados. Los magistrados estiman que “era insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública".

La resolución añade que "no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael G. en el tráfico de estupefacientes". La Sala concluye que tampoco existían evidencias de la hipótesis de los investigadores sobre la existencia de ese intento de financiación de producciones artísticas en las que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo