La citación del juez Juan Carlos Peinado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para declarar como testigo ha provocado reacciones judiciales. Tanto la defensa de Begoña Gómez como la Fiscalía coinciden en que esta decisión no tiene ninguna utilidad y que la declaración del jefe del Ejecutivo debería ser por escrito. Se trata del nuevo capítulo que aparece tras la segunda comparecencia de la mujer del presidente en la que se acogió a su derecho a no declarar por el caso de los supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción, según informa Isabel Sanz.
La Fiscalía destaca en su recurso que la citación del magistrado es un subterfugio y que falta precisión. Así, critican el escrito e ironizan con unas preguntas: “¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Quieren que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?”.
La defensa de Begoña Gómez recurrió la decisión del juez de tomar declaración a Pedro Sánchez como testigo en Moncloa. Aseguran que “no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado”. El abogado de la mujer del presidente, Antonio Camacho se ha comunicado por un escrito en el que califica los argumentos del magistrado como “sorprendentes”.
Por ejemplo, menciona que no encuentran sentido a que Peinado quiera arrojar luz sobre la posible relación de Begoña Gómez con una autoridad, cuando es de sobra conocido que lleva muchos años casada con Pedro Sánchez. "Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno", concluye el letrado sobre la mujer del jefe del Ejecutivo, quien compareció ante el juez después de que la Unidad Central Operativa (UCO) asegurase que no encontraron ningún indicio de delito.
El instructor hablaba en su providencia sobre dos apartados de la Ley que no existen y que eran en lo que se basaba para justificar su visita a La Moncloa, en lugar de tomar declaración por escrito. La primera ha sido citar el punto 2.12 del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) cuando solo tiene seis apartados. Lo mismo ocurre con el párrafo 12 del artículo 413, que solo tiene dos párrafos. Un error que le está costando críticas del Gobierno y del PSOE.
Camacho sostiene que ya ha dicho “en multitud de ocasiones” que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. El abogado defiende que la fórmula que debería aplicar el magistrado es la de permitir al presidente del Gobierno que declare por escrito basándose en el artículo 412.2. Así, recalca que el instructor ha citado a Sánchez como testigo “no por ser el cónyuge de Begoña Gómez sino porque dirige la acción del Ejecutivo”.
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