Ingreso Mínimo Vital: la Seguridad Social endurece los requisitos para cobrarlo

El Ingreso Mínimo Vital es una medida que se introdujo en el 2020 por parte de la Seguridad Social para proporcionar un nivel básico de ingresos a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Tiene como objetivo prevenir, de esta manera, el riesgo de pobreza en las personas que no dispongan de los recursos económicos básicos, asegurando la inclusión social y laboral de los beneficiarios.

Es una ayuda que asegura una renta mínima en aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica, y que debido a esta circunstancia no pueden hacer frente con los gastos más básicos de la vida.

Este Ingreso Mínimo Vital, no es una ayuda que se reciba de manera indefinida, ya que la Seguridad Social va a estar haciendo comprobaciones periódicas. De esta forma, va a asegurarse de que los beneficiarios de esta ayuda siguen cumpliendo con los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación. Es por esto que, a partir del 1 de enero de 2025, esta institución va a endurecer también los requisitos para cobrar esta ayuda. Con estos cambios va a asegurarse de que sólo aquellos ciudadanos que necesitan realmente esta ayuda la van a tener.

Condiciones más duras para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Junto a la llegada del 2025, también entrarán en vigor estos cambios de los que muchos beneficiarios van a verse afectados. La Seguridad Social va a hacer que todos los ciudadanos que perciban esta prestación tengan que realizar, de manera obligatoria, la declaración de la renta, la cual va a ser evaluada en conjunto con la Agencia Tributaria.

Si al realizar la declaración de la renta, se confirma que los ingresos de una familia superan los máximos establecidos o que, se han podido producir cambios significativos en su composición, este Ingreso Mínimo Vital podría verse reducido o incluso, retirado.

Se pueden producir cuatro posibles escenarios para la situación de cada ciudadano en relación a estos cambios. En el primer caso, la Seguridad Social comprobaría que la situación familiar y económica no ha cambiado, manteniendo la misma cuantía a percibir.

También puede darse el caso de que la situación fiscal haya variado de manera que la persona beneficiaria pueda tener derecho a un aumento en su prestación. Aunque, este cambio puede ser una mejora en la situación de esa persona obligando a la Seguridad Social a reducir la cuantía del monto mensual del Ingreso Mínimo Vital.

Por último, pueden cambiar tanto los datos fiscales de ese beneficiario que provoque que, inmediatamente, pierda el derecho a seguir cobrando esta ayuda.

Hay que saber que la composición del hogar del beneficiario es una condición que se tiene en cuenta, por lo que, si el beneficiario ha modificado su dirección, los integrantes de la unidad de convivencia o las circunstancias familiares, tendrá que notificarlo a la Seguridad Social a la mayor brevedad. En caso de no actualizar esta información obligatoria para recibir la prestación, el beneficiario podría arriesgarse a perderla.

Esta es una medida que pretende controlar el estado de cada familia de una forma permanente, comprometiendo al ciudadano a actualizar los datos que sean necesarios cuando se produzca algún cambio para verificar que sus condiciones siguen siendo o no las mismas.

Debido a este cambio, es muy posible que muchas familias se vayan a ver perjudicadas, ya que esta ayuda puede reducirse o, incluso, muchos podrán ver cómo esa prestación se les retira.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2025?

La ayuda que hasta ahora era de 350 euros, va a aumentar debido a una revalorización que comenzó en 2024 y que continuará incrementándose hasta 2027. Lo que va a hacer que esta ayuda pueda llegar a aumentar un 14.1%, alcanzando los 7.600 euros al año, que se traduce en un ingreso mensual de 633,33 euros mensuales. Para poder solicitar esta prestación hay que cumplir unos requisitos mínimos:

  • Tener residencia en España: quienes deseen beneficiarse de esta ayuda han de tener residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de presentar la solicitud. Este plazo de un año no se va a exigir a:
  • Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos o hijas, guarda con fines de adopción ni acogimiento familiar permanente.
  • Las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Se debe estar en situación de vulnerabilidad económica: para poder concluir esta situación se tiene que tomar en consideración la capacidad económica de la persona individual o la unidad de convivencia que vaya a solicitar este Ingreso Mínimo Vital, haciendo un cómputo de los ingresos de todos los miembros. Dicho requisito se cumple cuando el promedio mensual de los ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior son inferiores, en al menos 10 euros, a la cuantía mensual garantizada por la prestación que corresponda según modalidad o número de miembros de esta unidad de convivencia. Serán computadas como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

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