Tres años después de su aprobación entra en vigor el nuevo registro de viajeros. Según informa Gema García en el vídeo, los hoteles, agencias de viajes, intermediarios, alojamientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos tendrán que registrar los datos completos del cliente y los datos completos de pago. Si las empresas no cumplen con la normativa se exponen a multas de hasta 30.000 euros.
El nuevo decreto que entra en vigor este lunes obliga a los hoteles, agencias de viajes, intermediarios, alojamientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos a registrar los datos completos del cliente: nombre, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos o correo electrónico. También el número de viajeros que se hospedan, si hay algún menor y la relación de parentesco que existe. Además, tendrán que registrar los datos completos de pago.
Este decreto nace del ministerio del Interior y hay empresas que lo aplican desde hace dos años de forma voluntaria y según la Policía, en ese tiempo, han conseguido localizar a más de 18.000 personas que estaban siendo requeridas por la justicia.
Mientras, entre los hoteleros hay un descontento generalizado porque esta medida hace que aumenten los trámites burocráticos, aunque para los viajeros la experiencia será bastante similar. Al llegar al establecimiento tendrán que facilitar sus datos, aunque ahora serán muchos más, hasta 42, por lo que registrarse en un hotel será un trámite más engorroso a partir de ahora.
La información que hay que aportar incluye datos como la nacionalidad, fecha de nacimiento o lugar de residencia, pero también otros mucho más íntimos como el parentesco entre los viajeros o el método utilizado para el pago. “Datos que en un momento determinado pueden ser mucho más sensibles o pueden hacer que el cliente sea más reticente a darlos”, explica Leonardo López, director del hotel Carlos I Silgar.
Los establecimientos hoteleros, pero también las agencias de viajes y de alquiler de vehículos pasarán estos datos al ministerio del Interior. “Los datos que nos preguntan”, explica Natàlia Peris de Artis viatges, “no siguen la ley de protección de datos porque son muy personales, incluso nos piden que pongamos cómo ha pagado, si ha pagado con tarjeta el número de tarjeta, o si ha pagado por transferencia el número de cuenta”.
Según el ministerio se trata de una cuestión de seguridad ciudadana, pero el sector se opone a esta nueva normativa y denuncian la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.
Sin embargo, el ministerio del Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que "se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias".
Desde el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional.
"En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones", ha explicado al respecto.
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
En cuanto a la recogida de datos, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
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