Las compañías de seguros comienzan a dar los adelantos por el incendio ocurrido en Valencia. Los afectados, que se han quedado sin hogar, piensan en rehacer su vida con lo poco que les queda. Así, el Gobierno valenciano ha anunciado ayudas para las familias. Pero a muchos les surgen preguntas: ¿A qué tengo derecho? ¿Es obligatorio tener un seguro?
Tener un seguro de la vivienda no es obligatorio, a excepción de aquellos que están hipotecados porque el banco les obliga para asegurar el valor del inmueble. Así, el 75% de las viviendas lo tienen. Tampoco es obligatorio en comunidades de propietarios salvo en Madrid y en la Comunidad Valenciana.
Sí. El préstamo hipotecario es independiente, aunque no se pueda vivir en esa casa. Lo que sí incluyen las pólizas son unas ayudas para buscar viviendas provisionales que ya están tramitando las compañías. Las cifras oscilan desde los 10.000 hasta los 12.000 euros.
En cuanto a los gastos de demolición y de escombros, también está a cargo de los seguros. Las aseguradoras han enviado peritos a los dos bloques afectados por el incendio para determinar si se puede rehabilitar o si se tiene que reconstruir desde cero. Mapfre, la aseguradora del edificio, ha puesto a disposición de los vecinos el teléfono gratuito 900 101 012 para prestar asesoramiento.
Facua se pone a disposición de las familias afectadas por el incendio para asesorarles sobre sus derechos ante las aseguradoras. La asociación señala a los afectados que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que tanto la Comunidad de Propietarios del edificio como cada uno de los propietarios individuales de las viviendas deben notificar a sus compañías el siniestro en un plazo de siete días “salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”, tal y como establece su artículo 16.
Una vez hecho, deben intentar aportar toda la información posible. Las aseguradoras disponen de un plazo de 40 días para ofrecer las correspondientes indemnizaciones. En caso de que no estén conformes con la indemnización, tienen derecho a presentar una reclamación ante ella y a la que deben responder en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva reclamación.