Este 2022 no será para recordar para Sergio Ramos. El defensa salió del Real Madrid para conquistar París pero por el momento su sueño sigue esperando. El sevillano encadena lesión tras lesión y tan solo ha podido participar en cinco partidos con el Paris Saint Germain y no enteros.
Las críticas sobre su fichaje son tales que su futuro en Francia no está garantizado. Ramos sondea con incertidumbre la próxima temporada y podría salir del Parque de los Príncipes rumbo a una aventura en Estados Unidos.
Ahora el camero ha sufrido un nuevo varapalo en este gafado año. Sergio Ramos ha perdido un recurso presentado en un Juzgado de Sevilla contra el torero Francisco Rivera.
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al torero en un litigio que mantiene desde 2013 con el futbolista tras la adjudicación a una empresa del diestro la gestión de un mercado gurmé en Sevilla contra la que recurrió Ramos al considerar que no se había hecho conforme a la Ley.
La pelea judicial tiene su origen en una decisión de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla en 2012, cuando concedió la gestión del mercado gourmet ‘La lonja del barranco’ a una Unión Temporal de Empresas (UTE) participada por el torero, mientras que otra participada por el futbolista se quedó fuera, pero recurrió al entender que la ganadora no tenía demostrada su solvencia para la gestión.
En su escrito aludía a que mantenía deudas con la administración pública, aunque le fue concedida la gestión por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros.
En julio de 2020, el TSJA desestimó el recurso presentado por la empresa del futbolista, al considerar que la UTE Mercado de San Pedro, la de Fran Rivera, presentó su oferta conforme al pliego de cláusulas de la misma, mientras que la del jugador, Sermos 32, no había podido probar la presunta irregularidad en la declaración sobre las deudas con la Seguridad Social que aludía como base del recurso.
Para el Supremo, el recurso de Sergio Ramos "no se ha fundamentado suficientemente”, y destaca que la "problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada”.
La inadmisión del recurso conlleva asimismo la imposición de las costas procesales al futbolista por un importe máximo de 1.000 euros más impuestos.