Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual a una chica en Mójacar en junio de 2017. La justicia ha dictado sentencia y ha establecido una pena de cárcel para el jugador del Celta, mientras que David Goldar ha quedado absuelto.
La condena está sustentada en 46 folios en donde se establecen unos hechos probados repugnantes. El testimonio de la víctima ha sido clave, pero además existe pruebas que corroboran lo que ella cuenta y denuncia.
Todo comienza con David Goldar que conoce a la víctima estando de fiesta. Los dos se fueron a una furgoneta donde pernoctaban para mantener relaciones sexuales. Es en ese momento en donde aparece en escena Santi Mina que "vistiendo únicamente calzoncillos", accedió al vehículo.
El futbolista con "ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual" se dirigió a la víctima. "Mira chica, tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo". deberíamos hacer algo".En ese instante empieza la chica a sufrir un auténtico calvario porque el jugador aprovechando “la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto" tapa la única salida que ella tenía para huir.
Aprovechando que ella estaba en “shock” le "introdujo su pene desnudo y erecto en su boca sin preguntar". La víctima le empuja para deshacerse de él, pero vuelve a la carga, la empuja para echarla atrás en la cama a y le introduce "los dedos de la mano derecha en la vagina".
Ahí "al observar Mina que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual" debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual"cesó su actuación, se disculpó y la víctima se marchó "en gran estado de ansiedad".
La víctima sufrió daños físicos y emocionales por esta agresión y son también recogidos en la sentencia como una prueba más del abuso que ejerció Santi Mina esa noche de junio de 2017. Al que eximen de toda responsabilidad es a David Goldar ya que no se ha podido probar que estuviera en connivencia con Santi Mina para realizar ese tipo de hechos ni que participara en el abuso.
En la sentencia viene recogida la explicación que el juez le da a no considerar estos hechos como agresión como así lo pedía la defensa de la víctima. “Pese a que resulte claro que no existió consentimiento de la víctima en ningún caso para la relación sexual (...), las circunstancias acreditadas llevan a rechazar que existiera la violencia e intimidación necesarias para colmas las exigencias del tipo de agresión sexual”.
En los testimonios hay un punto en el que todos coinciden y ha sido determinante para considerarlo ‘solo’ abuso. “Cuando la víctima pide al acusado que pare y la deje marchar, este actúa conforme a su petición». Se deduce, así, que «aunque su deseo era continuar con la relación sexual, cesa cuando percibe que para ello va a tener que recurrir a la violencia o intimidación”.
Además, están recogidas una serie de contradicciones de Santi Mina en las diferentes declaraciones que da a lo largo del proceso judicial.