Alerta propietarios: administradores de fincas avisan del peligro de la nueva ley de ascensores

  • Esta nueva ley provocará que casi la mitad de los ascensores que hay en España deban renovarse

  • Esto puede suponer unos costes elevados a numerosas comunidades de vecinos, con las consiguientes derramas

  • ¡Pánico en el ascensor! A 80 km/h en vertical

Los propietarios de inmuebles en los que haya algún ascensor han de estar en alerta. O al menos así lo han expuesto los administradores de fincas, que están al tanto de lo que implica la nueva ley de ascensores

En realidad se trata del “Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente”. En este texto se exponen los principales cambios que se producen en la normativa, los cuales implican la “modernización” de los requisitos expuestos en la anterior ley vigente. Y claro está, todo ello se traduce en la posibilidad de tener que hacer frente a una remodelación que puede traer consigo una derrama para la comunidad de vecinos.

¿Cuántos ascensores deberán revisarse?

Las cifras de los ascensores que necesitarán una revisión se encuentra entre el 40 % y el 50 % de los que en estos momentos se encuentran en funcionamiento, Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), “el 50% de los mismos tienen una edad media de más de 20 años, lo que hace necesaria una revisión periódica de los equipos para verificar la seguridad de los usuarios, la accesibilidad universal y la protección del medio ambiente”.

¿Cuáles son los nuevos requisitos? 

En cuanto a esos requisitos que tanto temen los propietarios, la FEEDA destaca los siguientes: 

  • Mejora de la nivelación en cabina.
  • Protección de cierre de puertas automáticas
  • Protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
  • Comunicación bidireccional en cabina.
  • Sustitución de guías.

Asimismo, será necesaria una iluminación adecuada y una señalización clara de cada planta. Y por supuesto, las revisiones periódicas por parte de empresas especializadas serán obligatorias para corroborar el buen estado del ascensor. 

¿Qué implican estos cambios?

Como acabamos de apuntar, se prevén un buen número de derramas en las comunidades de vecinos de toda España si tenemos en cuenta que al menos un 40 % de los ascensores han de renovarse para no ser clausurados, pues precisamente ese es uno de los grandes riesgos que se corren en caso de dar la espalda al Real Decreto.

Así pues, el peligro al que se refieren los administradores de fincas es esencialmente económico –más allá de que las mejoras en las instalaciones aumentarán la seguridad de los usuarios del ascensor–. Tal y como informó Blanca Agost el pasado 28 de junio en Informativos TeleCinco, el presidente de la Asociación Empresarial de Ascensoristas de Andalucía, Ángel Martínez, aseguraba que la renovación “puede ser desde lo más simple, –que puede ser una cortina, que pueden ser 1.000 euros, por decir una cifra–, a la sustitución completa del ascensor, que puede llegar a 50.000 o 60.000 euros”.

Y eso no es todo. En esa misma información, José María Núñez, de Ascensores Cidesur, explicaba que “si sacamos una inspección con defectos graves, a los seis meses el ascensor tiene que tener esos defectos corregidos. Si no se ha corregido, el ascensor se queda paralizado”.

Duras sanciones 

Las sanciones económicas pueden ir desde los 60.000 euros cuando la falta cometida es leve, hasta los 100 millones de euros si se trata de algo grave –hay que recordar que la buena salud de los ascensores es clave para salvaguardar la vida de quienes los utilizan–.

Asimismo, la ley recoge que las empresas conservadoras de ascensores deben “notificar al o la titular del aparato con antelación mínima de tres meses, de forma fidedigna, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica”. En caso de que en ese plazo no se se hubiera realizado la inspección periódica, habrán de “dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radica la instalación, dentro de las 24 horas siguientes”.