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¿Qué pasará con los coches con etiqueta B en 2024?

Ya son ocho los años que han transcurrido desde que en el año 2016 se puso en marcha la iniciativa de comenzar el etiquetado medioambiental de los vehículos que transitan por las carreteras españolas. Desde entonces, se han ido tomando medidas que han restringido el uso de algunos de ellos, especialmente en el interior de las grandes ciudades, es decir, en aquellos lugares donde la contaminación alcanza los niveles más elevados. Un ejemplo de ello son los límites que tienen los coches con etiqueta B en 2024.

Vehículos con etiqueta B

El distintivo amarillo con la letra B es el “menos privilegiado” entre los vehículos que cuentan con pegatina medioambiental –por debajo están todos aquellos que no tienen distintivo alguno–. Por lo tanto, sus dueños deben poner atención a la normativa vigente y a la que está por llegar, dado que el futuro transcurrirá por entornos “verdes” en los que los automóviles que se mueven con gasolina o gasóleo encontrarán numerosos impedimentos.

En este sentido, conviene recordar cuáles son los vehículos que tienen la etiqueta B

  • Turismos y furgonetas ligeras matriculadas a partir de enero de 2001 que se mueven con gasolina.
  • Turismos y furgonetas ligeras matriculadas a partir de enero de 2006 que se mueven con gasóleo.
  • Vehículos con más de ocho plazas y dedicados al transporte de mercancías matriculados a partir de 2006.

¿Qué le ocurre en 2024 a los coches con etiqueta B?

Tal y como informa el RACE, “el Real Decreto 1052/2022, que marca la regulación de las ZBE establece que los coches que lleven el distintivo B pueden circular por las Zonas de Bajas Emisiones”. Por lo tanto, los coches con este distintivo no tienen problemas para transitar por estas zonas “protegidas”, sin embargo, puede haber excepciones cuando se trate de Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), de manera que en algunas de ellas, por ejemplo, no podrán aparcar si no lo hacen en un aparcamiento público. 

La etiqueta B en Madrid

Y es precisamente en 2024 cuando esta medida se ha puesto en marcha en Madrid, donde la reglamentación para los vehículos con etiqueta B es la siguiente.

En las Zonas de Bajas Emisiones, pueden acceder sin ningún tipo de restricción, aunque hay que asegurarse bien de que no se cruza ningún límite que pueda suponer una multa.

En cambio, en las ZBEDEP, es decir, en el Distrito Centro, existen las siguientes normas:

  • Si el vehículo es una motocicleta o ciclomotor, es posible acceder sin restricción entre las 7:00 y las 22:00 horas. En caso de hacerlo fuera de este horario será necesaria una autorización de acceso (estacionar en un parking, invitación de un residente, disponer de una plaza de garaje…).
  • Por otro lado, si el vehículo es un turismo, estará prohibido el acceso excepto en los siguientes casos: si se estaciona en un aparcamiento público, si el conductor está empadronado en esa zona y el vehículo (de su propiedad) está domiciliado en la ciudad de Madrid; si se trata de una empresa o un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o si se está invitado por uno de ellos; cuando el coche esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida; en caso de que se disponga de una plaza de garaje particular o la persona sea cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes; si se trata de una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir una persona en su propia silla de ruedas; y finalmente, si el vehículo se utiliza para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuyas necesidades así lo exijan.

La etiqueta B en Barcelona

En cuanto a la otra gran urbe de nuestra geografía que no deja pasar a su ZBE a los coches sin etiqueta, por el momento no prohíbe circular a los vehículos con la distinción B. Eso sí, de acuerdo con el Plan de Calidad del Aire, a partir de 2026 los diésel con etiqueta B no podrán circular por las localidades con más de 50.000 habitantes, mientras que para los que se mueven con gasolina, esta prohibición se pondrá en marcha a partir de 2028.

En la actualidad pueden circular y aparcar, aunque en las zonas donde el aparcamiento esté regulado, deberán abonar una mayor cantidad que los automóviles con otras etiquetas más eficientes ecológicamente hablando.