Nos encontramos en una era en la que la comunicación digital domina nuestra forma de interactuar. Los correos electrónicos y las aplicaciones de mensajería instantánea nos dan una inmediatez muy apreciada hoy en día. Sin embargo, para ciertos trámites legales o situaciones, que necesitan de una constancia más formal, no se puede enviar un simple correo electrónico, ya que éste carece de validez jurídica.
Para estos casos, se recurre al burofax, una herramienta más tradicional pero esencial en los ámbitos legales y empresariales en España. Se utiliza en diversas situaciones variadas en la que se necesita un registro tanto del contenido como de la fecha de entrega. Además, su fiabilidad y valor probatorio lo han convertido en un recurso muy utilizado en situaciones donde prima la constancia del envío.
A pesar de su importancia, muchas personas desconocen qué es un burofax y por tanto, qué pasos hay que seguir para enviar uno y en qué casos se puede utilizar.
El burofax es un servicio de mensajería que permite enviar documentos con la seguridad de que se notificará al destinatario, quedando constancia tanto del contenido como de la fecha de entrega.
Se puede utilizar en casos tan diversos como reclamaciones de deudas, notificaciones de despido laboral, resoluciones de contratos de alquiler o incluso, para exigir el cumplimiento de cláusulas contractuales. El burofax tiene carácter probatorio ante los Tribunales, lo cual es su característica más significativa.
Además, su carácter urgente, suele llegar en el mismo día o en un plazo máximo de 24 horas desde el envío; su validez legal y su seguridad es lo que lo diferencia de otros tipos de envíos de documentos. Siempre se acredita la identidad e información del emisor, la identidad del receptor, la fecha de envío y la fecha y momento de la entrega en las manos del destinatario.
Los burofax se envían desde Correos, puede ser desde su oficina física o su página web. Desde su oficina es algo muy sencillo, simplemente habría que personarse en una llevando la carta o documento que se quiera enviar, se tendría que rellenar un impreso con los datos del remitente y el destinatario, y pagar las tasas.
En caso de decidir mandarlo de manera online, se debe empezar por entrar en la web de correos.es y registrarse o iniciar sesión en el portal “Mi oficina”.
Una vez dentro se selecciona el servicio de envíos de burofax, y se han de seguir los pasos que van apareciendo. Se deberá adjuntar el documento que se quiera enviar en formato PDF incluyendo solo fuentes válidas en el mismo. Este documento no debe superar los 15Mb. Cuando el documento se haya subido, hay que indicar el receptor de este burofax. Se pueden añadir los destinatarios de uno en uno, o a través de un fichero automático para hacer más rápido el proceso.
Con el documento subido, solo queda revisar que todos los datos sean los correctos y se procede con el pago. El precio del burofax suele rondar los 12 euros. Cuando se haya procedido con el pago, desde Correos se encargarán de enviar inmediatamente el burofax al destinatario o destinatarios que se hayan indicado para que lo reciban ese mismo día o en un máximo de 24 horas. Hay que tener en cuenta que este plazo no tiene en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Cuando los destinatarios reciban esta comunicación, se recibirá un acuse de recibo con la fecha y lugar de la entrega que tendrán validez legal en caso de necesitarlo.
En el caso de que la persona a la que se destina este burofax no quiera recibirlo, no hay problema. En términos legales, el hecho de haber intentado entregar el burofax tiene los mismos efectos que si se hubiera entregado.
Cuando el destinatario no quiere recoger el burofax se entenderá como que se ha comunicado el contenido del mismo. Algo que le podría perjudicar porque se puede demostrar perfectamente que no tiene intención de solucionar ese problema.
La diferencia principal entre estos tipos de envío es el carácter probatorio. En el caso de la carta certificada, sí que se acredita que ha llegado un documento a la persona indicada, pero no queda constancia del contenido de la carta. El destinatario puede decir que lo ha recibido pero que dentro hay otro documento o simplemente, hojas en blanco, y eligiendo este tipo de carta, el remitente no puede demostrar nada.
Por otro lado, el fax no deja constancia de la recepción del documento, puede ser que el remitente tenga algún tipo de resguardo de que ha sido enviado y que se haya transmitido correctamente, pero no se puede estar seguro de que el destinatario lo ha recibido. El destinatario podría justificarse con que el aparato podría haber fallado, quedado sin tinta, o que otra persona lo habría cogido, quedando el remitente totalmente desprotegido.