Qué opciones tengo si han cambiado la fecha de mi vuelo

Cuando nos preparamos para viajar, sea por la razón que sea, hay que estar atentos a posibles cambios, ya que las alteraciones en los itinerarios de vuelo son más comunes de lo que los pasajeros desearían. Un cambio en la fecha de un vuelo puede echar por tierra hasta los planes más cuidadosamente trazados, generando toneladas de incertidumbre y frustración en los viajeros. Sin embargo, es importante saber que, como pasajeros, se tienen una serie de derechos que están marcados por las normativas específicas existentes, y que buscan protegernos frente a posibles estas eventualidades.

Entendiendo la naturaleza del cambio

Cuando una aerolínea modifica la fecha de un vuelo, se considera una cancelación del vuelo original, independientemente de que ofrezcan una alternativa. Esta distinción es crucial, ya que activa una serie de derechos para el pasajero bajo el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. 

Derechos del pasajero ante un cambio de fecha

Derecho a información: La aerolínea está obligada a informar al pasajero sobre la cancelación con la mayor antelación posible, detallando las opciones disponibles. La prontitud y el medio de comunicación son esenciales para que el pasajero pueda tomar decisiones informadas.

Derecho a reembolso o transporte alternativo: El pasajero puede elegir entre un reembolso completo si decide no viajar, recibiendo la cantidad íntegra del billete en un plazo de siete días. Además La aerolínea debe ofrecer un vuelo alternativo lo más pronto posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, sujeto a la disponibilidad de plazas.

Derecho a compensación económica: Dependiendo del preaviso y la distancia del vuelo, el pasajero puede tener derecho a una compensación que oscila entre 250 y 600 euros. Este derecho se activa si la notificación se realiza con menos de 14 días de antelación, y el vuelo alternativo ofrecido difiere significativamente en horarios respecto al original.

Las compensaciones se estructuran de la siguiente manera:

  • 250 euros: Para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros: Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros: Para vuelos de más de 3.500 km.

Es importante destacar que la compensación puede reducirse al 50% si se ofrece un transporte alternativo que no exceda ciertos tiempos de llegada respecto al vuelo originalmente previsto. 

Derecho de asistencia: Si el cambio implica esperas prolongadas, la aerolínea debe proporcionar:

  • Comidas y refrigerios: Adecuados al tiempo de espera.
  • Alojamiento: Si es necesario pernoctar, incluyendo el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Comunicación: Acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos u otros medios.

Procedimiento para ejercer tus derechos

Ante la notificación de un cambio, es recomendable comunicarse de inmediato con la compañía para expresar la preferencia entre reembolso o vuelo alternativo, y para solicitar información sobre posibles compensaciones y asistencia.

Es importante conservar todos los documentos relacionados con el vuelo: billetes, tarjetas de embarque, correos electrónicos de la aerolínea y recibos de gastos adicionales incurridos debido al cambio. Si la respuesta de la aerolínea no es satisfactoria, se puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o el organismo competente en el país correspondiente. 

En los casos más complicados puede ser recomendable recibir asistencia de parte de profesionales especializados en derechos de los pasajeros puede facilitar el proceso y aumentar las posibilidades de una resolución favorable.

Las únicas excepciones a estas reglas

Las aerolíneas pueden eximirse de la obligación de compensación económica si demuestran que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Estas circunstancias incluyen condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política, riesgos para la seguridad y huelgas que afecten las operaciones del transportista aéreo.

Sin embargo, la carga de la prueba recae en la propia aerolínea, que debe justificar la existencia de dichas circunstancias. Además, incluso en situaciones extraordinarias, los derechos a reembolso o transporte alternativo y asistencia permanecen vigentes.

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