La Audiencia Nacional de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión al acusado de la brutal violación a una joven de 16 años en Igualada. La sentencia ha sido comunicada a primera hora de la mañana a Brian Raimundo Cespedes: 20 años de cárcel por intento de asesinato y 15 años por violación. El procesado tendrá que indemnizar a la víctima con 332.000 euros por las secuelas que corroboraron los agentes en sus declaraciones ante el juez, según informa Marta Alcaraz.
“Es un precedente histórico en el ordenamiento jurídico español. Debería de tener un efecto disuasorio en este tipo de conductas”, ha señalado Miquel Samper, abogado del Ayuntamiento de Igualada y exconsejero interior. El auto judicial consta de 107 folios en los que ha quedado probado que fue el autor de los hechos.
El Tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión y a 10 años de libertad vigilada a Brian Raimundo. Así, tendrá que indemnizar a la víctima -que tendrá secuelas de por vida- a 332.727,65 euros. El joven estaba acusado de violar a una menor de 16 años la madrugada del 1 de noviembre de 2021. Se trata de una sentencia pionera que aplica la agravante de género en ambos delitos, aunque la Fiscalía pedía inicialmente una pena de cárcel de 45 años y otros 10 en libertad vigilada.
En el auto ha quedado probado que el joven fue el autor de los hechos a pesar de que él lo negaba. “Los indicios son de una gran contundencia increíble como haber encontrado la ropa, que llevaba el día de los hechos, en casa del acusado ya condenado y la ropa de él que se ha podido cotejar con el de la víctima”, ha indicado el letrado Miquel Samper. Esto fue el resultado de cinco meses de investigación en el que los Mossos d’Esquadra consiguieron identificarle y detenerle.
El tribunal ha aplicado la agravante de discriminación por razón de género en ambos delitos. El fallo judicial ha destacado que los hechos se cometieron con ensañamiento y que los golpes que le propinó en la cabeza “aniquilaron sus posibilidades de defensa, entre otras cosas porque el daño cerebral causado impedía reaccionar a estímulos externos”. La Sala le ha condenado por intento de asesinato y no de homicidio al entender que el autor incrementó “el dolor y el sufrimiento de la víctima, que seguía en estado de semiinconsciencia, prolongando ese propósito de causarle el máximo padecimiento posible”.
La Sala ha apuntado que el procesado actuó “con un evidente ‘animus necandi’ (dolo de matar), al margen de los propósitos de satisfacción sexual o de atentar contra la libertad sexual de la víctima, ya que los golpes propinados en la cabeza y las gravísimas lesiones causadas apuntan a ello”. Así, se ha añadido que el agresor ya tenía una condena previa y que en este caso reproduce un patrón de conducta “violenta, vejatoria y humillante hacia las mujeres sometiéndolas a dominación".
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