Absuelven a Luis Medina en el caso mascarillas y condenan a Alberto Luceño a 3 años de cárcel por fraude y falsedad documental

Luis Medina y Alberto Luceño han sido absueltos de estafar al Ayuntamiento de Madrid por la venta de mascarillas en la pandemia. Según informa en el vídeo Isabel Sanz, la Audiencia Provincial de Madrid les absuelve del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil, pero condena a Luceño por un delito contra Hacienda.

Los empresarios hicieron su agosto en marzo del 2020, en lo peor de la pandemia y aprovechándose de ella. Le cobraron más de once millones de euros al ayuntamiento de Madrid por traer guantes, mascarillas y test desde Malasia, pero más de la mitad, seis millones, fueron a parar a sus bolsillos en concepto de comisión.

Cinco millones fueron para Luceño, el que tenía el trato con los proveedores y dirigió la operación. Luis Medina se llevó un millón por conseguir el contacto del ayuntamiento. Al banquillo llegaron ambos acusados por estafa y falsedad en documento mercantil y, en el caso de Luceño, también por delito fiscal.

Ahora, el tribunal les absuelve. La Audiencia Provincial de Madrid no ve el delito de estafa porque considera que los acusados no estaban obligados a hablar con el ayuntamiento de su comisión. El delito de falsedad en documento mercantil también se queda en nada para ambos.

La Sala ha considerado que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.

Los acusados no estaban obligados a avisar al ayuntamiento de que la mitad del dinero iría a sus bolsillos

En conclusión, entiende el Tribunal que no hay estafa, "puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar".

Por lo que se refiere a ciertos defectos relativos a los productos adquiridos, el Tribunal entiende que los acusados, como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir y que nos encontraríamos en su caso ante un incumplimiento contractual de la vendedora a valorar en la jurisdicción civil.

Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que si bien es cierto que se atribuye a los acusados la alteración falsaria de ciertos documentos, éstos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, tienen la consideración de documentos privados y no se ha formulado acusación por el delito correlativo.</

A Luceño sí le condenan a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial, por falsear dos salvoconductos para saltarse el confinamiento y hacerse una identificación falsa como de agente del CNI. Además, tendrá que pagar una multa de 3 millones y medio de euros. Su abogado ha avanzado que recurrirá el fallo.

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