El Tribunal Supremo avala que se coloque la bandera LGTBI en los edificios públicos con motivo de la celebración del Día del Orgullo los 28 de junio. Según informan Isabel Sanz y Hugo Domínguez, los magistrados consideran que no es “un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno”. Además, el Supremo afirma que deben prevalecer normas como las que promueven la igualdad de las personas del colectivo LGTBI.
Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoíris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.
En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoíris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.
El alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
El Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó en estos casos, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quebró la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.
Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoíris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.
El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".
En este sentido, sostiene que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar, la expresión es intencionada, unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio".
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