La Justicia ya tiene la denuncia presentada por la actriz Elisa Mouliaá contra Íñigo Errejón, el exportavoz de Sumar, por presunto delito de agresión sexual. El juez Alfonso Carretero, el mismo que instruyó el caso de las mascarillas, será quien investigue el caso. De momento, nada parece indicar que vaya a ser detenido. La Policía ha querido cursar rápido la causa para determinar si está aforado o no.
El juez será quien determine el siguiente paso,. Aunque solo hay una denuncia, se podría interpretar cada uno de los episodios como tres posibles delitos distintos. Aún así, este caso no está considerado como violencia de género porque no son pareja. Es decir, tienen un encuentro que ella relata y, a partir de ahí, cae un juzgado ordinario.
En la jurisprudencia se considera un caso como violencia de género cuando se habla de una pareja. Este último término define a dos personas que se han visto 15 días y que tienen planes de futuro. Ahora, después de la modificación, lo que se señala es la 'habitualidad': cuando las relaciones no son puntuales sino sostenidas en el tiempo. Los agentes especializados en el tema piden que se modifique la normativa de estas cuestiones concretas para acabar con la arbitrariedad y la interpretación.
Los hechos denunciados por la actriz Elisa Mouliaá contra el exdiputado de Sumar, Íñigo Errejón, podrían constituir un delito de agresión sexual castigado con penas que van de uno a cinco años de cárcel. En la denuncia, la presentadora relata los hechos que ocurrieron a finales de septiembre de 2021, cuando después de que llevasen “aproximadamente un año” hablando por redes sociales, la invitó a la presentación de su libro.
Mouliaá describe que Errejón le quitó el sujetador, le dijo frases “lascivas”, la empujó contra la cama, se sacó su miembro y le hizo tocamientos. Ella asegura que se quedó paralizada y que fue “en ese momento cuando le dijo que ella quería seguir en la fiesta”. El exdiputado le dijo que lo harían con la condición de que en 20 minutos ambos tendrían que irse a su casa. "Íñigo, 'solo sí es sí', parece mentira que me esté pasando esto contigo", le señaló tras sufrir los tocamientos hasta en tres ocasiones.
Estos hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual conforme aparece tipificado en el artículo 1 del Código Penal, con la nueva redacción de la Ley ‘solo sí es sí’. Este precepto castiga “con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".
Así, "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Esta norma contempla que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión". Y, siempre que no haya violencia o intimidación, se puede imponer la pena de prisión inferior o una multa de 18 a 24 meses.
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