En el ámbito fiscal español, el concepto de "vivienda habitual" posee una relevancia significativa, ya que determina la aplicación de diversas deducciones y exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Tributaria establece criterios específicos para que una vivienda sea considerada como habitual, y el desconocimiento de estos puede derivar en errores en la declaración de la renta y posibles sanciones.
La Agencia Tributaria define la vivienda habitual como aquella edificación que cumple con los siguientes requisitos:
La calificación de una vivienda como habitual tiene implicaciones fiscales relevantes, entre las que destaca en primer lugar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque sea una deducción que fue suprimida para adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013. Si bien, aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda con anterioridad pueden seguir aplicándola, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
También está la exención por reinversión en vivienda habitual. Que nos permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual puede estar exenta de tributación si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo determinado. Para ello, es imprescindible que la vivienda transmitida haya sido la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, tres años continuados, salvo que concurran las excepciones mencionadas anteriormente.
Finalmente estaría la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años. En este caso, los contribuyentes mayores de 65 años están exentos de tributar por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual, independientemente de que reinviertan o no el importe obtenido. Es fundamental que la vivienda cumpla con los requisitos para ser considerada habitual.
Es importante tener en cuenta que, para que una vivienda sea considerada habitual, no debe estar destinada a actividades económicas, ni alquilada a terceros. Además, en casos de separación o divorcio, si uno de los cónyuges abandona la vivienda que fue residencia habitual de ambos, esta puede seguir considerándose como vivienda habitual a efectos fiscales para el cónyuge que permanece en ella.
Comprender el concepto de "vivienda habitual" según la Agencia Tributaria es importante para poder realizar una correcta planificación fiscal y para sacar provecho de los distintos beneficios que la normativa ofrece. Es recomendable que los contribuyentes se informen adecuadamente y, en caso de dudas, consulten con profesionales especializados o directamente con la Agencia Tributaria para asegurarse del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.