Los 4 casos en los que un jubilado puede trabajar

En España, trabajar y cobrar una pensión de jubilación es algo compatible, aunque no es algo a lo que tenga acceso todo el mundo. En el contexto en el que nos encontramos, donde hay un aumento en la esperanza de vida, se han tomado distintas medidas para asegurar la viabilidad del sistema de pensiones.

Siempre se ha pensado que trabajar y cobrar una pensión por jubilación era algo que no se podía hacer, pero existen alternativas que hacen que los jubilados puedan continuar en el mercado laboral mientras reciben su pensión. De hecho, esta es una práctica más común de lo que se piensa.

Hay ciertos casos donde se combina la jubilación con la actividad laboral, como aquellos que cuentan con una pensión reducida y necesitan ingresos extras para poder mantener su nivel de vida o empresarios que quieren seguir encargándose de su propio negocio. Por lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha previsto una serie de supuestos por los que la incompatibilidad de un trabajo por cuenta ajena o propia con disfrutar de la pensión desaparecería: la jubilación parcial, la jubilación activa, la jubilación flexible y un caso especial con ingresos inferiores al SMI.

Jubilación parcial

Esta funciona como una reducción de jornada y ocurre cuando un trabajador accede a la jubilación antes de cumplir la edad reglamentaria. Para que pueda conseguir esta jubilación parcial, la empresa está obligada a crear un contrato de relevo con otro empleado. Esto es un tipo de contrato laboral que firma el empleado que va a sustituir y suplir las horas que ya no va a poder cubrir la persona jubilada.

Este régimen permite que el trabajador tenga una reducción de su jornada laboral entre el 25% y el 50%, haciendo que el trabajador perciba una pensión de jubilación proporcional a la disminución de su jornada. En ciertos casos también se hace en un 75% dependiendo de si se hace o no el contrato de relevo.

La edad mínima para poder acceder a esta jubilación parcial depende, también, de si hay o no contrato de relevo. En caso de no haber contrato de relevo, habrá que alcanzar la edad ordinaria de jubilación, para los mutualistas es de 60 años y para el resto es de 62 y 4 meses. También habría que cumplir con los requisitos para cobrar la pensión retributiva que son haber cotizado 15 años. Con el contrato de relevo, este periodo de cotizado aumenta y además, es necesario acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.

Jubilación activa

Durante la jubilación activa, en el caso de que la persona interesada trabaje por cuenta propia y tiene como empleado al menos a un trabajador por cuenta ajena, podrá cobrar el 100% de su pensión. Este sistema permite combinar la pensión de jubilación con una actividad laboral, ésta puede ser de forma independiente o bajo contrato de terceros. También puede ser realizada a jornada completa o parcial.

Este es un derecho aplicable y cuando se puedan cumplir unos requisitos específicos que son haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin bonificaciones o anticipaciones aplicables, y que desde el momento de alcanzar esta edad haya pasado un año. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se podrá cobrar el 50% de la pensión, aunque sin añadir el complemento a mínimos durante el tiempo que se cobre la jubilación y se trabaje a la vez.

Además, para poder beneficiarse de esta modalidad de jubilación, es necesario tener una carrera de cotización que haga que se pueda obtener un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. En situaciones normales, durante la jubilación activa, la pensión que se percibe se reduce al 50%, haciendo que sea una gran oportunidad para aquellos que quieren seguir trabajando después de haberse jubilado oficialmente.

Jubilación flexible

Este tipo de jubilación se presenta como un mecanismo que permite a los jubilados volver al mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena. La jornada laboral en este caso podrá ser de entre un 25% y un 50% de la de un trabajador a tiempo completo.

Antes de poder acogerse a esta jubilación, los pensionistas tienen que informar a la Seguridad Social, la cual va a aplicar la reducción de su pensión correspondiente al porcentaje de jornada laboral que se vaya a realizar. Una vez que estos trabajadores se retiren definitivamente, podrán ver recalculada su pensión teniendo también en cuenta las cotizaciones durante el periodo que se ha trabajado de la jubilación flexible.

Jubilados con ingresos inferiores al SMI

En la Ley General de la Seguridad Social se ha añadido recientemente otro caso a la lista en la cual se permite a los pensionistas combinar su pensión con un trabajo. En este caso concreto, los jubilados que trabajen por cuenta propia podrán mantener el 100% de su pensión, siempre y cuando sus ingresos anuales provenientes de la actividad laboral no superen el Salario Mínimo Interprofesional establecido para cada año.

Aunque tampoco están obligados a cotizar a la Seguridad Social, los pensionistas que tengan este tipo de jubilación sí que van a tener que cumplir con las obligaciones fiscales que tienen dada su condición de autónomos.

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