La mayoría de personas conocen qué significa la prestación por desempleo. Es algo bastante común y suele abonarse de manera mensual por el tiempo que se determina. Pero, cuando una vez se está en paro y en vez de volver a buscar un trabajo por cuenta ajena, se prefiere emprender en un negocio propio, también se puede solicitar esta prestación en un pago único o lo que se llama capitalización de paro.
Cuando se está cobrando el paro y se piensa en comenzar un negocio propio, esto puede ser una gran oportunidad si se necesita una inyección de capital al inicio.
Con la intención de fomentar y facilitar el autoempleo entre aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, el Gobierno, aprobó esta medida que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación por desempleo en un solo pago.
De esta forma, se recibe todo lo que quede por cobrar, aunque también puede ser una parte de esa cantidad, en un solo pago para poder invertir ese dinero al comenzar con una actividad laboral como trabajador autónomo.
Aunque no sea algo muy conocido, la realidad es que cada año hay miles de solicitudes nuevas para capitalizar el paro para darse de alta como autónomo y poder comenzar con una nueva actividad.
En estos últimos años se han ampliado las circunstancias en la que se puede pedir esta prestación, y son más variadas. Gracias a éstas, no sólo se puede pedir este pago único para iniciar una actividad como autónomo, sino que también se puede solicitar para incorporarse de forma estable como socios trabajadores, en cooperativas, en sociedades laborales o para destinar el importe para hacer una aportación al capital social de una entidad de nueva creación, o que haya sido creada en los 12 meses anteriores.
Para poder ser beneficiario de esta capitalización del paro hay que cumplir con los siguientes requisitos:
Para que se pueda alcanzar el límite del 100% se debe justificar el importe para sufragar la inversión inicial del inicio de actividad. Esto quiere decir que se debe justificar el pago presentando los presupuestos o facturas que sean necesarias.
Aún así, si no se obtiene la totalidad de la prestación, el importe que reste se podrá percibir mediante pagos mensuales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
Para poder capitalizar el pago, el usuario que lo solicite también tiene obligaciones que cumplir. Éste ha de iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación como hemos mencionado anteriormente. También, tiene la obligación de mantener la actividad durante cinco años para que el pago único quede exento de tributar en IRPF, en caso contrario, si ha de tributar con carácter retroactivo. Y por último, hay que presentar la documentación que se solicite y la acreditación de inicio de actividad que solicite el SEPE.
Esta solicitud se ha de hacer a través del SEPE, puede ser por su sede electrónica, en alguna oficina presencial con cita previa, también se puede hacer por correo electrónico o en cualquier oficina de registro público.
Una vez que se tenga derecho a esta prestación por desempleo se puede pedir, con el requisito de que queden un mínimo de tres mensualidades.
Una vez que se presente la solicitud, también se necesitará una memoria de la actividad que se va a financiar con el pago único y exponer detalladamente las inversiones que se van a realizar con dicho dinero. Algo que hay que tener en cuenta es que estas inversiones han de estar incluidas sin IVA, ya que el pago único no subvenciona el IVA soportado. Este IVA podrá ser desgravado una vez que se presente la primera trimestral.
Lo más habitual es que este pago único se resuelva entre un mes o mes y medio aproximadamente desde que se ha presentado la solicitud, y se hace efectivo el pago entre el día 10 y 15 del mes siguiente al de la resolución favorable. Si han pasado más de noventa días sin respuesta, se le considera silencio administrativo y lo más probable es que la solicitud no haya sido aprobada, en dicha situación, se puede presentar una reclamación solicitando la revisión del caso.