Este 2024, la Seguridad Social ha introducido modificaciones clave en las pensiones por incapacidad permanente. Esta modificación ha marcado un avance significativo en la protección social de los trabajadores que, por enfermedades o accidentes, tengan la incapacidad permanente.
Esta prestación es un derecho para todos los ciudadanos, pero su funcionamiento y las condiciones deben cumplirse para poder mantenerla. Éstas pueden cambiar dependiendo del grado de incapacidad. Estas modificaciones que se han hecho pueden afectar tanto a quienes ya perciben esta ayuda como a aquellos que se vayan a solicitarla próximamente, sobre todo, si estos son mayores de 55 años.
En nuestro país, estas prestaciones están categorizadas por grados. Entre los más graves serían la incapacidad absoluta, impidiendo al trabajador poder realizar cualquier actividad laboral. La gran invalidez sería para quienes necesitan ayuda de otra persona para poder realizar sus tareas básicas. Por otro lado, está la incapacidad total, esta limitaría al trabajador a desempeñarse en su profesión, pero sí que le permite encontrar trabajo en otros sectores.
Pero, una vez alcanzados los 55 años, pueden surgir cambios tanto en la cantidad como en las condiciones de estas ayudas. El cambio está ligado al envejecimiento de los beneficiarios, y lo que pretende es ajustar las condiciones para quienes, a parte de la incapacidad, tengan dificultades a la hora de encontrar trabajo. De esta forma, la prestación por incapacidad se ajusta a la situación personal de cada individuo, aunque a veces, pueden suponer limitaciones más que ventajas en cuanto a los derechos adquiridos.
En el caso de los beneficiarios mayores de 55 años, pueden optar por la incapacidad permanente total cualificada, esto supondría un aumento del 20% en la base reguladora de la prestación que ya recibían. Esto se aplica solamente al grado de incapacidad permanente total y también permite que la ayuda económica pase del 55% al 75% de la base reguladora.
Hasta 2027, el Gobierno quiere tomar como referencia la evolución de la pensión mínima para que los beneficiarios de la incapacidad no tengan que perder poder adquisitivo.
La Seguridad Social pide ciertos requisitos para acceder a este aumento como:
Si se cumplen con estos requisitos, se puede acceder a una ayuda extra que reconoce la dificultad añadida por tener esta edad y también por padecer una discapacidad laboral. Este cambio quiere proporcionar una mayor estabilidad hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación. en la que esta incapacidad permanente se convierte en la pensión de jubilación.
La revalorización de estas pensiones es en torno a un 4,7%. Donde no se aplicará esta subida será en aquellas personas que perciban más de una pensión, por ejemplo, una persona que reciba una pensión por incapacidad permanente y también por viudedad.
Para poder solicitar esta incapacidad total cualificada hay que entrar en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello habría que formalizar la solicitud completando un formulario online. En él hay que dar información concreta como puede ser nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico y número de teléfono. Cuando se completa esto se recibe un acuse de recibo en formato PDF, y más tarde, una notificación en su domicilio en la que se explica detalladamente la resolución. Para recibir la incapacidad permanente total cualificada es esencial cumplir con los requisitos y también completar la solicitud.
Cuando se es mayor de 55 años, las dificultades para encontrar trabajo aumentan a causa de su situación de desempleo y también por las limitaciones derivadas por su discapacidad laboral. Con esta prestación, se garantiza que aquellos que se pueden encontrar en esta situación, tengan la oportunidad de disfrutar de una mayor calidad de vida hasta que puedan alcanzar la jubilación.
La Seguridad Social puede revisar regularmente el estado de salud del beneficiario para poder comprobar si su condición ha cambiado. También puede constatar si está realizando actividades incompatibles con la incapacidad que tiene reconocida. Dichas revisiones se hacen mediante evaluaciones médicas y pueden suponer la reducción del grado de incapacidad e incluso, la pérdida total de la ayuda.
Los motivos que pueden darse para que se solicite esta revisión pueden ser desde que se perciba una mejora en la salud del individuo, hasta que se pueda sospechar que realiza actividades laborales o personales que puedan poner en duda que su incapacidad es real o cualquier otra circunstancia que pueda indicar que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para mantener la ayuda.
Cuando sucede esto, la Seguridad Social puede solicitar la devolución de la prestación si se verifica que el usuario no cumple con los criterios establecidos para que pueda recibir esta incapacidad permanente.