La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha lanzado un mensaje a primera hora de la mañana: ante avisos de alertas rojas -como las actuales por la nueva DANA- los trabajadores pueden ausentarse del puesto de trabajo si hay algún riesgo para la salud. Según informa Cristina Montalvo, la ley asegura que, ante situaciones meteorológicas adversas, hay que proteger a los trabajadores. Pero no es tan sencillo.
De manera genérica, la norma habla de adaptar las condiciones y, si no es posible, reducir o modificar la jornada. Expertos en legislación laboral destacan que el hecho de que no se pueda circular en esas zonas que están en alerta, ya ampara a los trabajadores para no ir a sus puestos de trabajo. Exceptuando eso, los trabajadores deben comunicar a sus empresas la ausencia, que estaría justificada, y preferentemente hacerlo por escrito.
La norma indica que si la causa por la que se ausentan los trabajadores no se puede imputar al trabajador, no debería haber descuento salarial. Es decir, la empresa tendría que pagar el día y las cotizaciones del trabajador ausente. Dependiendo de los convenios, el trabajador tendría que recuperar o no las horas de ese día.
Pero, de la misma manera, la empresa podría solicitar acogerse a un ERTE por fuerza mayor por la alerta, aunque la afectación del ERTE fuera de un solo día. Es una posibilidad, aunque puede que no le compense económicamente. En el caso de que las compañías insistan a los trabajadores para acudir al puesto, lo lógico es ponerse en contacto con los representantes de los trabajadores y denunciarlo ante la inspección de Trabajo.
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