En España, la participación en una mesa electoral es un deber cívico obligatorio para los ciudadanos seleccionados y de no cumplirse esta penada: el artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multas económicas. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales en las que la ley permite a una persona ser eximida de esta responsabilidad. A continuación, exploraremos los motivos por los cuales uno puede librarse de una mesa electoral y el proceso para presentar alegaciones.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece varios motivos por los cuales una persona puede ser eximida de participar en una mesa electoral. Estos motivos se dividen en causas personales, familiares y profesionales.
Edad: Las personas mayores de 65 años pueden renunciar a formar parte de una mesa electoral, aunque hayan sido seleccionadas.
Discapacidad: Las personas con discapacidad, debidamente acreditada, que les impida el desempeño de las funciones en la mesa.
Situación de incapacidad temporal: Aquellos que se encuentren en situación de incapacidad temporal para el trabajo durante el día de la votación.
Embarazo de riesgo a partir del sexto mes: Las mujeres embarazadas a partir del sexto mes o aquellas que estén en período de descanso por maternidad, paternidad o lactancia.
Presos o enfermos psiquiátricos
Víctimas de delito con orden de alejamiento
Causas familiares
Cuidado de menores: Aquellos que tengan a su cargo menores de ocho años o personas con discapacidad.
Responsabilidades familiares ineludibles: Situaciones en las que el desempeño en la mesa electoral imposibilite la atención a familiares dependientes.
Causas profesionales
Profesionales sanitarios: Personal médico, sanitario o de servicios esenciales que no pueda ser sustituido.
Servicios de emergencia: Miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, bomberos, protección civil y otros servicios esenciales que estén de guardia.
Profesionales con compromisos inaplazables: Aquellos que deban cumplir compromisos laborales o profesionales ineludibles y documentados.
Directores de medios y jefes de informativos: que tienen que cubrir la jornada electoral.
Si se ha sido designado miembro de una mesa electoral y se cumplen alguno de los motivos mencionados, es posible presentar alegaciones para ser eximido de esta responsabilidad. El proceso es el siguiente:
Plazo: Las alegaciones deben presentarse dentro de los siete días posteriores a la notificación de designación.
Lugar de presentación: Las alegaciones se presentan ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Documentación: Es imprescindible acompañar la solicitud con la documentación que acredite la causa de exención. Esto puede incluir certificados médicos, certificados de empresa, justificantes de guardias, etc.
Resolución: La Junta Electoral de Zona evaluará las alegaciones y tomará una decisión, la cual será notificada al interesado. Si las alegaciones son aceptadas, se procederá a la exención. Si no, el interesado deberá acudir a cumplir con su deber.
Es importante tener en cuenta que la exención no es automática; debe ser solicitada y justificada adecuadamente. La Junta Electoral de Zona tiene la última palabra en la aceptación o rechazo de las alegaciones.
Consecuencias del incumplimiento
No presentarse en una mesa electoral sin una causa justificada puede acarrear sanciones. Las multas pueden oscilar entre los 180 y 1.800 euros, y en casos extremos, puede haber incluso responsabilidad penal.
En conclusión, aunque ser seleccionado para formar parte de una mesa electoral es una obligación, la ley contempla diversas circunstancias bajo las cuales uno puede ser eximido. Es fundamental conocer estas causas y seguir el procedimiento correcto para presentar alegaciones de manera oportuna y debidamente documentada.
*Este texto ha sido generado con ayuda de Inteligencia Artificial, guiado y editado por el autor.