El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que entrará en vigor para adecuar la legislación española al Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
La nueva ley culminó su tramitación parlamentaria el pasado día 22 en el Senado, con el respaldo de todos los grupos igual que en Congreso, tras lo que el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, aseguró que "era una obligación", para que España "esté a la altura de las exigencias internacionales más severas sobre la materia".
Tras las leyes orgánicas de 2008 y de 2013 (modificada en 2017), esta es la primera ocasión en la que se aprueba una norma el mismo año de la entrada en vigor de la última versión del Código Mundial Antidopaje.
El pasado septiembre la AMA advirtió a España de que sería declarado país no cumplidor del Código Antidopaje si no corregía su legislación antes de cuatro meses para adaptarla a la normativa internacional.
La ley, cuyo anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en octubre, incluye como novedades la atribución de las competencias en deporte y salud al Consejo Superior de Deportes (CSD) en detrimento de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que pasa a denominarse Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Confirma el Pasaporte Biológico del deportista como método de prueba válido y aplicable en España para la lucha contra el dopaje, además de definir nuevas infracciones, actualizar las existentes y determinar un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo con la lista de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)
La ley establece una clasificación de los deportistas en tres niveles de práctica deportiva: Internacional, Nacional y Aficionado, a los que corresponden diferentes regímenes sancionadores, evitando imponer a deportistas aficionados sanciones con consecuencias que no se corresponden con la práctica deportiva real de los ciudadanos.
Incorpora la figura de las "Personas Protegidas", que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes, o les impliquen o intenten hacerlo en su tráfico, se les aplican las sanciones más graves. Las personas protegidas pueden quedar exentas de la publicación de sus sanciones.
Define nuevas infracciones, actualiza las existentes y determina un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo con la lista de la AMA. En la relación de este tipo de productos aparecen la cocaína, la heroína, la droga sintética MDMA ("éxtasis") o el tetrahidrocannabinol (THC), el principal componente psicoactivo del cannabis.
La detección de estas sustancias fuera de competición utilizadas sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo implicará sanción con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Incluye nuevos tipos de infracción que protegen a quienes colaboran en la represión del dopaje, entre ellos la intimidación y disuasión de testigos y las represalias contra los informantes.
Clarifica en su articulado, con una mención especial incluso en el preámbulo de la Ley, la condición del Pasaporte Biológico del deportista como método de prueba válido y aplicable en España para la lucha contra el dopaje.
La AEPSAD pierde las competencias de deporte y salud, tema ya regulado en el Real Decreto Ley de 2017, que pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD). Esto lleva también al cambio de nombre de la entidad, que pasa a denominarse: Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Todos los procedimientos son resueltos por un nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, un órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
Sus resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas, por lo que ponen fin a la vía administrativa y mantienen la jurisdicción contencioso-administrativa.
Introduce también la reducción de las sanciones en casos de dopaje si se demuestra que se debe a productos contaminados.
Entre los nuevos tipos de conductas sancionables se incluyen la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas, así como la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.