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¿Qué normativa existe en España sobre la pernoctación de caravanas y autocaravanas?

  • Estacionamiento, acampada y pernoctación son términos que hay que saber distinguir

  • Aunque hay una normativa general para toda España, cada municipio puede legislar al respecto

Con la pandemia de coronavirus y la nueva normalidad que impera en la actualidad en España y Europa, la manera de viajar ha cambiado. Ahora tendemos a desplazarnos de una forma diferente, evitando muchos de nosotros el contacto con gente desconocida. En este nuevo escenario han empezado a popularizarse, aún más, los viajes familiares o con amigos en autocaravanas. Se trata de una forma de desplazarse a otros lugares en un vehículo que nos sirve, además, como vivienda y que nos permite disfrutar de la naturaleza sin tener que recurrir a un hospedaje convencional.

Lo primero que has de conocer es el tipo de carné de conducir que necesitas para poder conducir este tipo de vehículos. Aquí el punto clave está en el peso: si la caravana o autocaravana, incluyendo remolque (si lo hubiera), tiene una masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilos será necesario contar con el permiso C; si es menor a esa cifra, será suficiente con el carnet de tipo B, el válido para cualquier turismo convencional.

También es necesario que conozcas las limitaciones de velocidad que sufren este tipo de vehículos. Debido a su peso y sus dimensiones, las autocaravanas de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada únicamente pueden circular a 80 km/h en carreteras convencionales y a 90 km/h en autopistas y autovías. Para los vehículos que no superen ese tonelaje, los límites de velocidad son iguales a los que imperan en los turismos.

Pernoctación de caravanas y autocaravanas

Conociendo estos dos conceptos básicos y una vez en marcha, uno de los apartados más atractivos que tiene una autocaravana es el poder detenerte en cualquier sitio y pasar allí la noche, aunque, como veremos tiene ciertas limitaciones. En este sentido, toman importancia tres conceptos que has de conocer perfectamente para evitar problemas futuros: hablamos de estacionamiento, acampada y pernoctación.

El estacionamiento se produce cuando nuestra autocaravana está perfectamente aparcada, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera. El vehículo, además, no produce ninguna emisión o descarga de fluido o ruidos molestos, excepto las emisiones propias de la combustión a través del tubo de escape. Finalmente, no existe elemento que sobrepase el perímetro del vehículo, es decir, no hemos colocado toldos, claraboyas o elementos de acampada.

Cumpliendo estas condiciones, nuestra autocaravana está estacionada y se puede comer y dormir en su interior cumpliendo la normativa.

El concepto de acampada, en cambio, supone incumplir los preceptos del estacionamiento. Así, si extendemos toldos o elementos que excedan el perímetro del vehículo, colocamos mobiliario de acampada en el exterior, colocamos calzos en las ruedas si las circunstancias no lo exigen, vertemos fluidos o emitimos ruidos molestos, estamos acampando. Y solo podremos acampar en lugares destinados expresamente para ello.

Finalmente, el tercer concepto es el de la pernoctación, que se refiere a pasar la noche o dormir en un lugar fuera de la vivienda habitual. Se puede pernoctar en un vehículo siempre que se cumplan las directrices que hemos estado viendo, que se resumen en estar bien estacionados.

Normativa pernoctación autocaravanas

Para apoyar esto, la Dirección General de Tráfico aprobó la Instrucción 08/V/74 en la que describe a la perfección y con todo lujo de detalles lo que se considera estacionamiento y acampada para que todos lo tengamos claro.

Como vemos, la legislación estatal permite, cumpliendo los requisitos, la pernoctación. El problema llega con las leyes de cada comunidad autónoma, cada provincia e, incluso, cada localidad. Debemos tener bien presente que hay localidades, provincias y comunidades autónomas que tienen una normativa específica para este tipo de supuestos basándose en las leyes autonómicas de turismo, que permiten la regulación de actividades turísticas en el propio territorio, como es el caso de la acampada.

Esta legislación se vuelve más severa en determinadas estaciones del año, cuando la afluencia de turistas y autocaravanas se multiplica (sobre todo en la época estival), y se torna más laxa en el resto del año.

¿Cómo saber la normativa de cada municipio? Es importante que antes de iniciar un viaje te informes de la regulación sobre pernoctación que impera en la localidad a la que te dirijas. No obstante, al entrar en los municipios con restricciones encontrarás señales que especificarán de manera clara si la pernocta está prohibida o no.

Igualmente, has de tener en cuenta el sitio donde pernoctas, pues puede haber limitaciones extras por zonas ambientales protegidas, playas, etc. Esto a nivel de España, ya que en otros países de Europa existe una legislación específica, aunque por lo general suele ser más permisiva.

¿Puedo pernoctar y acampar con mi caravana o autocaravana? La mejor respuesta a esta pregunta es que, en principio, sí, aunque has de asegurarte de que el lugar donde vayas a acampar y pernoctar no tenga una normativa específica que así lo impida. Nuestro consejo es que siempre vayas a lugares habilitados para ello y que cumplas con todos los requisitos para que las autoridades no te saquen ningún "pero".