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Los deportistas vuelven al trabajo con la entrada en vigor de la 'Fase 0' de la desescalada

  • Los deportistas profesionales no tendrán restricciones de horarios

  • Los futbolistas volverán a sus clubes y pasarán reconocimiento médico

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este domingo la Orden del Ministerio de Sanidad mediante la cual entran en vigor desde este lunes las medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones sobre el mundo del deporte, establecidas con la declaración del estado de alarma en España ante la pandemia de coronavirus.

Desde el Ministerio de Cultura y Deporte se destaca la Orden de Sanidad publicada en el BOE y que, desde este lunes, permitirá el retorno a los entrenamientos de los deportistas profesionales y federados, "conforme al Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado el 28 de abril en Consejo de Ministros".

Los deportistas de elite tendrán que mantener siempre las premisas de responsabilidad y prudencia que desde Sanidad se aconsejan siempre, además de realizar su actividad de manera individual. Eso sí, tanto deportistas profesionales, de interés nacional como de alto nivel (DAN) no tendrán restricción alguna de horarios, con el límite de espacio que marque su provincia.

El BOE recoge además que en sus entrenamientos "podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses", respetando la distancia de seguridad, salvo en el caso del deporte paralímpico si no necesitara, y con la opción de que un entrenador les acompañe.

Además, los deportistas de ligas profesionales podrán entrenar en sus propios centros de trabajo siempre y cuando se garantice el carácter básico o individual de esos entrenamientos, con las medidas de protección e higiene que determina Sanidad.

Por otro lado, para ejercitarse, los deportistas federados tendrán que utilizar las dos franjas horarias establecidas por el Gobierno desde el 2 de mayo: entre las seis y las diez de la mañana de cada día y entre las veinte y las veintitrés de la noche, siempre de manera individual salvo que practiquen deporte adaptado.