La pandemia del coronavirus obligó a los trabajadores a encerrarse en casa con el fin de frenar su expansión y en pro de la salud pública. Muchas empresas que ya tenían habilitada la función del teletrabajo (aunque no fuera prioritaria) pudieron seguir funcionando a distancia, y otras tuvieron que adaptarse digitalmente para no echar el cierre definitivo.
Ahora que se ha levantado el estado de alarma, el Gobierno ha seguido recomendando la opción del teletrabajo, pero es algo que no está regulado en España y que pone muchas preguntas sobre la mesa: ¿debe la empresa pagar la luz, la calefacción, el aire acondicionado o la comida del trabajador, que tendrá más gastos dentro de su propia casa? ¿Hay una hora de comienzo y una hora de fin real?¿El trabajador desconecta?... Esto es lo que dicen los 21 artículos del anteproyecto de ley hasta el momento:
-Que el trabajador podrá modificar su horario laboral, siempre y cuando llegue a un acuerdo con la empresa sobre su disponibilidad.
-Que el trabajo a distancia no puede suponer un coste directo o indirecto para el empleado, que debe llegar a acuerdos mediante convenio.
-Que se tiene que garantizar la desconexión digital del trabajador, que ahora estará mucho más conectado.
-Que se debe seguir promulgando la conciliación familiar, sin que afecte a los progresos en igualdad.