La mascarilla para hacer deporte en núcleos urbanos, obligatoria de 10 a 19 h en la Comunidad Valenciana

  • Los entierros o incineraciones se harán antes de que pasen 24 horas

  • Esta orden mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero

  • No será obligatoria para el deporte fuera de los núcleos de población

El uso de la mascarilla será obligatorio en la Comunitat Valenciana a partir de este lunes durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad que publica este sábado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la que se prorrogan medidas contra el coronavirus y se adoptan otras nuevas, que entrará en vigor desde las 00.00 horas del 1 de febrero y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero.

Entre las novedades que se introducen, figura la obligatoriedad de usar mascarilla para hacer deporte en núcleo poblacional, en el horario de 10 a 19 horas, así como la obligación de usar mascarilla en las playas "en todo momento" para todas las personas mayores de seis años.

La mascarilla no será obligatoria durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso, ni tampoco en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

En cuanto a las playas, se permite el acceso para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo la distancia social, sin superar el máximo de personas que pueden permanecer en grupo (actualmente un máximo de dos, salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta a partir de los 6 años.

Además, mediante esta resolución se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

En cuanto al cierre a las 18 horas de los locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se aclara que no será de aplicación a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación, y que no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada