Joaquim Bosch, sobre la resolución que anula la prohibición de fumar en Madrid: “Las CCAA tienen competencias para gestionar la pandemia”
Cuatro al día entrevista al juez Joaquim Bosch
Un juez ha anulado la prohibición de fumar en la calle en Madrid
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en un auto firmado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el coronavirus, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad. Señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Una decisión judicial que no han tomado en ninguna otra comunidad donde si han entrado en vigor estas medidas. ¿Por qué en Madrid sí? ¿Es incongruente como dice el Gobierno madrileño o hay algún motivo que se nos escapa para esta diferenciación? Para aclarar todas estas cuestiones, el presentador de la edición de fin de semana de Cuatro al Día entrevista en directo al juez Joaquim Bosch.
¿Por qué esta aparente disparidad de criterios tan grande entre los jueces de otras comunidades y este de Madrid de lo Contencioso- Administrativo? ¿No deberían ser los criterios en asuntos como estos, digamos, ante órdenes y normativas idénticas más homogéneos?
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Mi impresión es que hay un problema de fondo que es que no teníamos una legislación prepara para una situación de pandemia. Esta situación era imprevisible y nuestra legislación sanitaria en la que se está aplicando de manera más directa en estos momentos procede de los años 80, del siglo pasado, y evidentemente no se dictó en previsión de que ocurriera una situación de este tipo que era realmente imprevisible. Esto lo que provoca es que se tenga que interpretar y en función de los principios y valores que consideran los jueces cuando deben resolver pueden dar lugar a interpretaciones discordantes. En este caso es una visión aislada, pero sí que se han producido en las últimas semanas resoluciones de otros jueces que consideran que las CCAA no tienen competencias para acordar normas como las que ahora están en juego, pero sí que es cierto que la línea general, mayoritaria, en los tribunales está siendo que las CCAA son plenamente competentes y ahí tenemos resoluciones anteriores que han acordado restricciones más severas como en confinamientos perimetrales en Lleida, en Aranda del Duero o en otros lugares. Por tanto, es una resolución judicial que es minoritaria en el conjunto de lo que están decidiendo los tribunales, pero es la que se ha dictado y en caso de desacuerdo, me parece lógico que la Comunidad de Madrid presente recurso.
Es minoritaria, juez, pero afecta a unas de las comunidades más pobladas de España y a la que ahora mismo tiene más casos y anula algunas medidas que podrían ser eficaces en la lucha contra el coronavirus. Usted en concreto, como magistrado, ¿Cree que es necesario el estado de alarma para cerrar locales de ocio nocturno o prohibir fumar al aire libre?
Mi opinión personal coincide con lo que están decidiendo los tribunales mayoritariamente. Únicamente, haría falta un estado de alarma para restricciones muy severas de la libre circulación como vimos en las primeras semanas, precisamente, en la que se activó el estado de alarma. Pero para las medidas de la gestión de la pandemia, por ejemplo, la prohibición de fumar en el ámbito público si no se respetan distancias el cierre de locales, las instancias, incluso, confinamientos de tipo perimetral que no afecten al núcleo esencial de la libertad de circulación, me parece que tenemos instrumentos jurídicos suficientes. Otra cosa es que la cuestión pueda ser dudosa y como está claro que la gestión contra el virus es a medio plazo, esto no va a acabar en una semana o en dos, sería conveniente que las fuerzas políticas, las principales administraciones, el gobierno, la oposición, las comunidades autónomas en lugar de atacarse mutuamente, se sentaran y de manera constructiva detectaran dónde están esos problemas interpretativos y deslindaran las competencias aquí entre estado y comunidades autónomas. Pero mi opinión personal es que las comunidades autónomas tienen competencias para gestionar la pandemia.
En un país donde la Justicia no es la más rápida del mundo. Ahora ya se ha anunciado un recurso por parte de la Comunidad de Madrid, pero ¿cuánto puede tardar en verse ese recurso, en solucionarse, en resolverse?
En principio, el plazo era de 15 días para presentarse y a partir de ahí en función de la carga de trabajo del tribunal que deba resolverlo, en unas semanas tendría que estar resuelto como máximo. Pero hay otras posibilidades como replantear otra vez la petición y es posible que se llegue a otra decisión distinta. En líneas generales, los tribunales, la tendencia general es a conceder esas competencias a las CCAA y creo que esa va a ser la línea que se acabará imponiendo judicialmente.