El concepto de prestación de desempleo o paro es bien conocido por todos, especialmente en tiempos marcados por el aumento del número de personas que, en edad laboral, no pueden encontrar trabajo. El aumento o disminución del número de trabajadores es un factor clave en la economía y, para paliar los efectos de una situación de desempleo, existe una prestación destinada a cubrir las necesidades económicas de estas personas mientras encuentran un nuevo puesto de trabajo. Aunque lo habitual es que la prestación contributiva por desempleo se cobre mes a mes hasta ese momento, existen supuestos en que es posible paralizar su cobro y retomarlo más adelante. ¿En qué casos puedes congelar el paro y cobrarlo más tarde?
Lo habitual es que la prestación por desempleo, más conocida simplemente como el 'paro', cubra un máximo de 24 meses después de haber extinguido nuestra última relación laboral, normalmente cuando la relación laboral haya terminado por causas ajenas al trabajador (es decir, cuando el despido no se deba a causas disciplinarias, aunque existen excepciones).
Sin embargo, es posible, en determinados casos, 'congelar' el cobro de la prestación aunque sigamos sin trabajo, si bien para ello es necesario encajar en alguno de los supuestos que explica la propia Seguridad Social. Uno de los más habituales es el cobro de una prestación por maternidad o paternidad: en estos casos se para el cobro de la prestación por desempleo y se 'cambia' por la nueva prestación, hasta que se agote, volviendo luego a la situación de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web cuáles son los casos en los que el trabajador puede suspender el cobro de esa prestación durante un tiempo y después volver a cobrarla, retomándola desde el punto en el que la había dejado. Son los siguientes:
En todos estos casos, la prestación por desempleo se interrumpe y, una vez finalizada la causa de suspensión, se podrá solicitar su reanudación, excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción. En este último caso, la prestación se reanudará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que una vez finalizado el periodo de suspensión, te encuentres inscrito como demandante de empleo. Si no es así, la reanudación de la prestación requerirá su previa presentación ante el Servicio Público de Empleo Estatal justificando dicha inscripción.
Por último, el SEPE recuerda que la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y se reanudará a partir de la fecha en que se acredite la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas.