Martín Pallín, magistrado emérito del Supremo: ''Peinado tiene que acatar la ley y tomar declaración por escrito a Sánchez''
Pedro Sánchez ha asegurado que la declaración se deberá prestar por escrito
'Todo es mentira' ha conectado en directo con José Antonio Martín Pallín, quien explica detalladamente todo sobre el caso
Pedro Sánchez, citado a declarar el 30 de julio ante el juez Peinado por el caso de Begoña Gómez
Pedro Sánchez ha contestado a la citación de Peinado, el juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez y ha asegurado que su declaración se deberá prestar por escrito porque la comparecencia es “inescindible” de su condición de presidente del Gobierno.
Tras lo ocurrido, el juez emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín ha comparecido en directo en 'Todo es mentira' y ha dado explicado detalladamente cómo deben proceder ambas partes tras todo lo ocurrido en cuanto a la citación se refiere.
Respecto a si Pedro Sánchez tiene razón o no pidiendo declarar por escrito, el juez lo ha explicado: ''Lo dice desde 1882 cuando se redacto la ley. El presidente del Gobierno dispone de dos facultades, la de presidente y la de diputa porque también como diputado se puede excusar de declarar oralmente y pedir declaración por escrito''.
''No sé a qué viene este revuelo, él dice que se enteró el lunes de que le citaban como testigo y ha utilizado un artículo que viene de 1882. El señor Pedro Sánchez es presidente del Gobierno y en ningún momento puede cesar de presidente de Gobierno y cambiar su personalidad'', continúa explicando.
Además, ha recalcado la obligación de Peinado: ''El presidente del Gobierno ha utilizado una facultad que le concede la ley, y los jueces y el juez Peinado están sometidos al imperio de la ley y tienen que respetar y cumplir el artículo 412 de la constitución, mal que le pese, y si no, estará saltando por encima de la ley''.
En cuanto a si el juez Peinado está obligado a responder a la carta, el juez lo ha explicado: ''Debe contestar por medio de una providencia diciendo que 'a la vista del escrito presentado por el presidente del Gobierno, y en atención a lo dispuesto en el articulo 412, se suspende la diligencia prevista para el día 30 en la Moncloa y se procederá a solicitar su declaración por escrito''.