Dani Alves, absuelto del delito de agresión sexual: el vídeo que, según el tribunal, demuestra que el relato de la joven no es fiable

La justicia da la razón a Dani Alves y revoca su condena de cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual. El Tribunal Superior de Cataluña considera que el testimonio de la denunciante no es fiable y que tiene vacíos, imprecisiones y contradicciones. En esta nueva sentencia han sido claves unas imágenes de la discoteca donde sucedieron los hechos. El tribunal considera que el testimonio de la víctima no se corresponde con lo que se ve en ese video. Además, el auto afirma que no hay suficientes pruebas y, por lo tanto, prevalece el derecho a la presunción de inocencia del jugador. La sentencia no es firme y se podrá recurrir.

Según informan Lorelei Esteban y Diego Arce, la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.

En el auto, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.

La sentencia señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante "las insuficiencias probatorias" acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Las imágenes de la discoteca Sutton, claves para la absolución de Alves

El tribunal afirma que el testimonio de la denunciante no es fiable y que tiene vacíos. Además, considera que en la primera sentencia hubo una serie de vacíos e imprecisiones, también inconsistencias y contradicciones. Por esto acuerda por unanimidad absolver al exfutbolista que está en libertad provisional desde el mes de marzo de 2024.

Una de las contradicciones que aprecia el tribunal se basa en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en los reservados de la discoteca Sutton, instante antes de que Alves y la denunciante entraran en el baño. El auto considera que contradicen el relato, es más, señalan que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio “indicando de manera explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”.

El auto aclara que esto no indica que la versión del exjugador sea la verdad, pero las pruebas solo acreditan una relación sexual entre ambos y no que fuera forzada.

¿Por qué dicen los jueces del TSJC que el relato de la víctima no es fiable?

Según explica Dani Montero en Noticias Cuatro, los jueves del tribunal se basan en cuatro elementos clave para considerar que el relato de la denunciante no es fiable. El primero es la credibilidad que le dan a lo que sucedió antes de la presunta agresión y que se vería reflejada en el vídeo grabado por las cámaras de seguridad de la discoteca. La joven contó que tenía cierto asco, así lo dijo en sus declaraciones, y los jueces consideran que eso no se aprecia en las imágenes. Esto no sería determinante para la agresión, pero el tribunal considera que puede quebrar su credibilidad.

Otro de los factores a tener en cuenta es que, después de la agresión, se tomaron unas muestras a la joven y hallaron ADN de Alves en la boca, cuando ella había negado que hubiera entre ellos cierto tipo de relaciones que estarían acreditadas con esta prueba. Por lo que se volvería a quebrar su credibilidad sobre lo que contó que ocurrió en el baño.

El TSJC también pone en duda el testimonio de las dos amigas de la denunciante y consideran que puede estar contaminado. Por último, hay un informe psicológico que decía que podía tener ciertos efectos postraumáticos y el tribunal considera que no puede ser considerado como una cuestión determinante.

Dani Montero explica que estas cuestiones fueron valoradas durante el juicio pero, anteriormente se valoró con contundencia el testimonio de la joven y el hecho de que ella lo haya mantenido durante toda la causa. Hay veces que incluso las contradicciones en los testimonios pueden considerarse como un síntoma de veracidad si no son nucleares, porque se entiende que no está ensayado. En este caso, la joven realizó su primer testimonio poco después de lo sucedido porque inmediatamente se activó el protocolo de violencia de género y lo ha mantenido. Pero lo que dice ahora la justicia es que no es suficiente para quebrar la presunción de inocencia de Alves.

La justicia dice que los hechos probados que se consideraron en la sentencia condenatoria no son correctos y, ahora, se considera probado que ellos bailaban de forma próxima e íntima, algo que se negaba anteriormente, o que la demandante presentaba una sintomatología postraumática, cuando el tribunal lo que dice ahora es que padece una ansiedad generalizada.

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Noticias Cuatro