La jueza que investiga la DANA imputa a la exconsellera Salomé Pradas: el aviso "fue tardío y erróneo"

La magistrada rechaza citar a Carlos Mazón como investigado, pero le ofrece declarar voluntariamente
La instructora dice que la dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto y que los cargos autonómicos son garantes de que no se produjeran muertes
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Se buscan responsables de las muertes por la DANA y la jueza que la investiga imputa a la exconsellera de Justicia y Emergencias de la Comunidad Valenciana, Salomé Pradas. Según informan Laura Serra y Diego Arce en el vídeo, la magistrada, además, ofrece a Carlos Mazón declarar voluntariamente ya que no le puede imputar por su condición de aforado. Tampoco imputa a la Conferderación Hidrográfica del Júcar ni a los técnicos de la Generalitat. En su auto, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja dice que la DANA no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, que los cargos autonómicos son garantes de que no se produjeran muertes y que el aviso fue erróneo y tardío.
La jueza que investiga la DANA ha citado a declarar como investigados en la causa a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso. Además, la magistrada ha rechazado citar como investigado al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él pueda solicitarlo voluntariamente.
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Así lo ha decidido en dos autos notificados a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a la causa el fallecimiento de una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.
La juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20.11 horas del 29 de octubre "fue tardío y erróneo"; señala que la DANA "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Agencia Estatal de Meteorología "hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
A juicio de la magistrada, esas previsiones "debieron llevar a una convocatoria en la mañana" de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada, "al objeto cuanto menos de avisar a la población".
El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15.00 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal bajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.
La convocatoria del CECOPI "se llevó a cabo con una gran demora"
De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del CECOPI, a las 17.00 horas de ese día, "se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor".
Según la magistrada, el CECOPI "es un órgano de coordinación" en materia de emergencias con otras administraciones, pero "ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección".
La juez entiende que los anuncios sobre la "gravedad de la situación" se produjeron "en diversos ámbitos y con una antelación suficiente", a través de AEMET, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
"El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión", afirma.
La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a Pradas y Argüeso, cesados a finales de noviembre y principios de diciembre. En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad "el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población" y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su "relevancia orgánica y por ende decisoria".
La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a ambos exresponsables autonómicos mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la "inexistencia de indicios" contra ellos.
La jueza ofrece a Carlos Mazón declarar de forma voluntaria
En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del president de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de que "el mismo pudiera solicitarlo".
No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.
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