En el mundo laboral, encontramos ciertos empleos que pueden ocasionar diversas enfermedades que están directamente relacionadas con su naturaleza. Esto ha hecho que los gobiernos y organismos internacionales las reconozcan como enfermedades profesionales.
Pero una enfermedad profesional no es aquella que se ocasiona siempre por el ejercicio del trabajo, es la patología la que debe estar incluida en el llamado cuadro de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Al igual que tampoco es lo mismo la enfermedad profesional que un accidente laboral. En este artículo despejamos algunas dudas al respecto.
Una enfermedad profesional es una patología que surge como resultado directo de la actividad laboral o de la exposición prolongada a factores de riesgo inherentes al puesto de trabajo. Se diferencian de los accidentes laborales en que estos ocurren de manera súbita, mientras que una enfermedad necesita un tiempo para desarrollarse.
El concepto de enfermedad profesional está muy definido en España en la Ley General de la Seguridad Social. Según esta normativa, para que una enfermedad pueda considerarse profesional ha de estar en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y estar asociada a una actividad en concreto. Debe existir una relación causal entre el trabajo y la enfermedad para que los trabajadores afectados puedan acceder a diversas prestaciones económicas y también a la cobertura sanitaria que les corresponde.
En cuanto a las enfermedades profesionales que hay inscritas en el INSS se pueden dividir en dos listados diferenciados. En la primera lista se pueden encontrar aquellas enfermedades profesionales plenamente identificadas y tipificadas con fines de prevención y protección. Estas patologías están clasificadas en seis grupos principales y organizadas dependiendo del agente que las causa.
Esta normativa es muy extensa, y dentro de cada uno de estos grupos se puede leer una lista de las principales actividades que pueden ocasionar la enfermedad que corresponde. No siempre se mencionan específicamente las enfermedades consideradas profesionales en cada supuesto, aunque, en ciertos casos, sobre todo en los grupos 4 y 5, sí que se detallan con nombres específicos.
Por otro lado, el segundo listado de enfermedades profesionales es aquel que contiene dolencias cuyo origen tan solo se sospecha que pueda estar ocasionado por el trabajo y que en el futuro podrían formar parte de la lista principal. Este listado tiene la misma organización que el anterior.
Como hemos mencionado anteriormente, un accidente de trabajo a diferencia de una enfermedad profesional aparece de forma súbita, pero, para que pueda ser considerado accidente de trabajo es indispensable que se pueda demostrar que dicha lesión se produjo por el trabajo para poder catalogarlo de laboral.
Las enfermedades profesionales, al estar catalogadas en esta lista, no necesitan ningún tipo de demostración ni de prueba.
Para reconocer la enfermedad profesional de un trabajador, entran en juego las mutuas. Éstas son las encargadas de preparar un informe junto al empresario, que tiene la obligación de colaborar en la elaboración de este documento, aportando la información necesaria. A la misma vez, se debe comunicar la existencia de esta enfermedad a la Seguridad Social, siempre por escrito.
Por otro lado, los médicos del sistema público o el servicio de prevención de la empresa que tengan conocimiento de la existencia de esta enfermedad que podría estar relacionada con el trabajo, y por tanto, declararse como profesional, tienen la obligación de informar también al INSS.
Más tarde, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá redactar otro informe donde se podrán abordar las causas y circunstancias que han hecho que esta enfermedad profesional aparezca. Además, dentro de este protocolo también se tiene que evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en cuanto a la prevención de los riesgos laborales asociados a esa patología. Algunas enfermedades que se consideran profesionales serían: asma ocupacional, lumbalgia crónica, tendinitis, pérdida de audición, dermatitis de contacto o cáncer de piel.
Hay diversos factores que pueden provocar estas enfermedades profesionales como pueden ser la exposición a sustancias tóxicas como metales pesados o productos de limpieza agresivos; movimientos repetitivos que puedan provocar lesiones en los músculos y nervios; posturas inadecuadas que aumenten el riesgo de problemas de espalda y articulaciones o ruido excesivo que puede derivar a una pérdida de audición.
En España, la Seguridad Social cubre a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales, proporcionando atención médica especializada y compensaciones económicas. Además, la prevención de riesgos laborales está regulada por la ley 31/1995 que obliga a que los empleadores garanticen la seguridad y la salud de sus empleados mediante la implantación de medidas preventivas.