Quién puede ser mi acompañante en un viaje del Imserso

Los viajes del Imserso son una oportunidad genial para que los jubilados puedan disfrutar de sus vacaciones a precios más bajos. Este programa de Turismo del Imserso es una iniciativa impulsada por el gobierno de España para fomentar su bienestar, socialización y calidad de vida.

Cada año, miles de pensionistas se benefician de este programa que no solo es una opción accesible de ocio, sino que también, tiene como objetivo promover el turismo en temporada baja. Pero, no todos los interesados están familiarizados con las condiciones y pueden surgir dudas sobre las condiciones y opciones sobre quién puede acompañar a un jubilado en estos viajes.

¿Para quién son estos viajes?

Estos viajes están dirigidos específicamente a personas mayores o pensionistas que cumplan con una serie de requisitos. Pueden inscribirse a estos viajes los pensionistas del sistema de Seguridad Social español, también aquellas personas que reciban una pensión de viudedad, siempre y cuando sean mayores de 55 años.

También se pueden beneficiar aquellos pensionistas por otros conceptos del Sistema de Seguridad Social español, como aquellos que perciban prestaciones o subsidios por desempleo, siempre que tengan más de 60 años. Las que estén aseguradas o sean beneficiarias del Sistema de Seguridad Social español y tengan más de 65 años también cumplirían con los requisitos para disfrutar de estos programas.

¿Quién puede acompañar al pensionista en el viaje?

No obstante, el programa también permite que estas personas no viajen solas, por lo que contempla la posibilidad de que el jubilado pueda ser acompañado. Dichas personas también tienen que cumplir ciertos requisitos para poder unirse a este viaje del Imserso.

Uno de los acompañantes más comunes en este tipo de viajes es el cónyuge o pareja de hecho del jubilado. El programa, efectivamente, reconoce el derecho de estas personas a acompañarle, independientemente de que este acompañante cumpla o no con los requisitos de edad o pensión que sí que tendría que cumplir el beneficiario.

Esto quiere decir que, aunque el cónyuge o pareja de hecho no esté jubilado ni sea pensionista, sí que podrá participar en el viaje siempre y cuando lo haga con la persona beneficiaria. Sin embargo, ambos deberán realizar la inscripción y abonar el precio correspondiente, que siempre va a ser más reducido en comparación con los precios habituales de este tipo de viajes.

Otra posibilidad que es contemplada por el Imserso es que también puedan ser acompañantes los hijos con discapacidad, siempre y cuando esta discapacidad sea reconocida oficialmente y tenga un grado mayor al 45%. Esta opción se baraja con la idea de apoyar a aquellas personas que tienen responsabilidades familiares especiales y, de esta manera, también puedan disfrutar de sus vacaciones en compañía de sus hijos.

De todos modos, estos acompañantes tienen que cumplir con unos requisitos para poder ser acompañante:

  • Tanto los usuarios como sus acompañantes han de ser capaces de valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas diarias. Han de ser personas autónomas que no tengan la necesidad de asistencia constante para no tener complicaciones durante el viaje.
  • Durante el proceso de reserva del viaje, Este programa está pensado para fomentar su bienestar y calidad de vida. Esto es esencial para que ambos puedan viajar juntos y se respeten las condiciones que se establecen.