Sanidad limita el ejercicio de la cirugía estética a profesionales con formación: quién podrá ejercer
El BOE ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad que limita el ejercicio de la cirugía estética a profesionales con formación específica
Sólo podrán realizar este tipo de operaciones médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Se trata de la modificación del real decreto de 2003 que regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden del Ministerio de Sanidad que limita el ejercicio de la cirugía estética a profesionales con formación específica en esta disciplina, una medida con la que el Gobierno pretende frenar el intrusismo en esta actividad y garantizar la seguridad de los pacientes.
Se trata, concretamente, de la modificación del real decreto de 2003 que regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y entrará en vigor este domingo.
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Control sobre esta actividad
Sanidad ha decidido mejorar el control sobre esta actividad ante el aumento de este tipo de intervenciones y la proliferación de centros que las ofrecen, con el fin de garantizar que estos procedimientos sean realizados exclusivamente por profesionales con la formación y la titulación adecuadas.
De esta forma, el ministerio que dirige Mónica García da cumplimiento a una proposición no de ley aprobada por el Congreso hace dos años que instó al Gobierno a "reforzar la normativa para prevenir el intrusismo y asegurar que todas las actividades sanitarias sean llevadas a cabo por profesionales debidamente cualificados".
Así, se actualiza la definición de la Unidad Asistencial de Cirugía Estética, que engloba todas las actividades y procedimientos relacionados con la cirugía estética, y se restringe su ejercicio a profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo, que únicamente podrán llevar a cabo estas cirugías en las áreas que estén directamente relacionadas con su especialidad médica.
En concreto, sólo podrán realizar este tipo de operaciones médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.
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