Denuncian al promotor del concierto de Taylor Switf por prohibir comida y bebida: ¿Qué recoge la ley?
Algunos usuarios han denunciado los hechos al ver en su página web que no permiten introducir comida y bebida
Este tipo de negocios suele acogerse al derecho de admisión para prohibirlo
Festivales, cines y promotores de conciertos llevan años limitando el acceso con productos alimentarios
Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa promotora de los conciertos de Taylor Swift en el Santiago Bernabéu (Madrid), por incurrir en una "cláusula abusiva". Algunos usuarios han denunciado los hechos al ver en su página web que no permiten introducir comida y bebida en el evento que se celebrará en el Santiago Bernabeu. En su segundo evento, agotaron las entradas en seis horas. Una práctica que no es nueva y que no solo ocurre en los conciertos.
Los consumidores se quejan de que no pueden meter comida ni bebida, lo que les obliga a comprar dentro a un precio más caro de lo habitual. Festivales, cines y promotores de conciertos llevan años prohibiendo el acceso con cualquier producto alimentario. "No solamente atenta con los derechos económicos del consumidor, sino que también indica riesgos contra la salud que no dejen entrar con una botella de agua para hidratarnos con las temperaturas altas de estos días", asegura Rubén Sánchez, portavoz FACUA.
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¿Qué dice la ley sobre el acceso con comida y bebida en estos eventos?
Este tipo de negocios suele acogerse al derecho de admisión, aunque lo que dice la ley es muy distinto. Y es que es falso que puedan refugiarse en esta norma. Lo que dicen cuatro leyes de Consumo es que las limitaciones al consumo de un servicio, que no es el principal que presta esa empresa -como la bebida y la comida-, se consideran ilegales y abusivas.
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.