El TSJ ordena el cierre de la pista de Navacerrada y da la razón al Gobierno central
Los magistrados afirman que la administración autonómica es la competente para ordenar el cierre
La Junta de Castilla y León declaró que no tenía competencia para cerrar la estación de esquí
La decisión de no renovar la concesión se debe al impacto ambiental de la estación de esquí
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone fin al enfrentamiento -que ha durado dos años- entre la Junta de Castilla y León y Madrid con el Gobierno central. La Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga a cerrar la estación de esquí de Navacerrada, la segunda estación más antigua de España. Con una afluencia de más de 40 mil personas, destacó por incluir el primer sistema de producción de nieve en España. Hoy amanece cerrada por la falta de nieve.
La sentencia estima que es “contrario a derecho” el acuerdo del 14 de octubre de 2021 donde la dueña del suelo, Parques Nacionales, decidió no ampliar el permiso que se otorgó en 1996. La Junta de Castilla y León declaró que no tenía competencia para dictar la concesión, la caducidad o la liquidación de la zona. Ahora la Sala señala que sí la tienen.
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Cierra la estación de esquí de Navacerrada, la segunda más antigua de España
Los magistrados han considerado que, conforme a la Ley Montes, la administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y es la que debe “pronunciarse”. Esto se debe a que, según la Justicia, son los responsables de tramitar el expediente de caducidad después de que el dueño del espacio decidiese no contemplar más el esquí en la zona. Una decisión que tomaron por el impacto ambiental que estaba causando en la zona situada en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
La respuesta de la Junta es clara. Carlos Fernández Carriedo, consejero portavoz de la Junta, ha asegurado que respetan la decisión pero que la van a estudiar detenidamente y, si es posible, recurrirán la sentencia. Los magistrados recuerdan que es la comunidad autónoma quien debe obligar a que se cumpla el desmontaje de la estación y que, dicha acción, la tiene que asumir la propia empresa.