Los interinos deben ser indefinidos porque la ley española no tiene sanciones suficientes, según el TJUE
El TJUE advierte ahora que la ley española no tiene sanciones suficientes para castigar este abuso
El Tribunal Supremo remó en contra de esta medida y aseguró que sin pasar por oposiciones contradecía la ley española
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Bruselas vuelve a llamar la atención a España con los contratos temporales. El Tribunal de Justicia Europeo recomienda que los trabajadores interinos públicos, que encadenan un contrato con otro, se conviertan en indefinidos. Una medida que beneficiaría a personas como Guillem o Jordi, quienes esperan conseguir estabilidad después de este tirón de orejas del TJUE, según Mirentxu Arroqui y Montse Ávila.
Guillem tiene 45 años y trabaja desde hace 17 en el cuerpo de agentes forestales de la Generalitat de Cataluña: "Accedí a la administración a través de una contratación como personal laboral, pasé a ejercer como personal interino y llevo así ocho años". Jordi está en la misma situación. Lleva casi 20 en la Conselleria de Economía. Ambos son interinos y no tienen un contrato indefinido. Aunque no son los únicos.
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"Tienes una falsa seguridad porque es una plaza que estás ocupando", señala Felipe
En la Administración Pública se estima que hay un millón de trabajadores -de los tres millones y medio que tiene- con un contrato temporal. El TJUE advierte ahora que la ley española no tiene sanciones suficientes para castigar este abuso e insiste de forma tajante en que deben hacerse indefinidos. Un aviso que ya se realizó en el mes de febrero. "Tienes una falsa seguridad porque es una plaza que estás ocupando pero que realmente no es tuya", explica Felipe Barral, enfermero interino.
El Tribunal de Luxemburgo señala que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales que sancionan la temporalidad abusiva en la administración con “el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos” y “el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos”.
Se matiza que esta decisión le pertenece a los jueces nacionales
El Tribunal Supremo remó en contra de esta medida y aseguró que, sin pasar por oposiciones, contradecía a la ley española. Una jurisprudencia que califica el TJUE como insuficiente. A pesar de la reacción europea, se matiza que corresponde a los jueces nacionales interpretar si tiene medidas suficientes y aclara que esa decisión debe estar dentro del marco del derecho europeo.
El fallo -que procede de la denuncia de tres interinas- remarca que, según la interpretación del juzgado español, la conversión sería conforme a la ley si las trabajadoras beneficiadas permanecieran “sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley”. De momento, el Gobierno descarta la posibilidad de una estabilización automática.