El Gobierno aprueba el nuevo subsidio por desempleo: cuantías, beneficiarios y compatibilidades
El Consejo de Ministros ha modificado la ley y ha incluido una subida en la cuantía hasta los 570 euros
La propuesta se tumbó con anterioridad por el Partido Popular, Vox y Podemos
Las claves de la reforma del subsidio por desempleo: aumenta la cuantía y habrá más beneficiarios
El Gobierno aprueba el nuevo subsidio por desempleo, el último compromiso para poder acceder al paquete de fondos europeos compuesto por 10.000 millones de euros. Se trata de una propuesta que estaba pendiente después de que se tumbase en el Congreso de los Diputados por el Partido Popular, Vox y Podemos, este último en contra del recorte que se incluía en la pensión de los jubilados.
El Consejo de Ministros ha modificado la ley y ha incluido una subida en la cuantía, ha ampliado los colectivos que se pueden beneficiar de esto y ha brindado la posibilidad de compatibilizarlo con el cobro de una nómina de trabajo. "Hoy los trabajadores vuelven a ganar derechos y, ganando derechos, se ensancha la democracia en nuestro país", ha declarado Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno.
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¿En qué consiste el nuevo subsidio por desempleo?
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley por el que se reforma el subsidio por desempleo. La ministra de trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que esto “no va de una paguita, sino de derechos. Así, ha defendido que el 80% de los perceptores del subsidio no agotan esta ayuda.
"No solamente no es una paguita, sino que son derechos que tienen las gentes trabajadoras de nuestro país, que están cotizando para tener exactamente este nivel de protección. Por tanto, no regalamos nada", ha recalcado. Entre los puntos más importantes se encuentra:
- La subida de la cuantía, que se quedan en 570 euros los seis primeros meses, 540 los seis siguientes y 480 hasta agotar el tiempo.
- La ampliación de los beneficiarios: lo podrán cobrar los menores de 45 años sin responsabilidades familiares. También los mayores de 52, que mantienen las cotizaciones tal y como las tenían porque no tiene carácter retroactivo.
- La compatibilidad con el trabajo, siempre y cuando se realice a tiempo parcial o que la suma de las jornadas laborales no supere a una completa.