El consejo de administración de BBVA ha decidido formular una oferta pública de adquisición (OPA) hostil sobre el 100% de las acciones de Banco Sabadell tras el rechazo de esta entidad a una propuesta de carácter amistoso. La entidad catalana ha vuelto a rechazar la oferta, pero la operación aún está en el aire. Antes esta noticia, surge la duda para los clientes de ambas entidades: ¿cómo me afecta si mi banco se fusiona con otro?, ¿qué derechos tengo?
Aunque, por ahora, la fusión del BBVA con el Banco Sabadell es solo una posibilidad, hay que tener en cuenta que la operación afectará directamente los clientes de ambas entidades, tal como informa el Banco de España. Los procesos de fusión son complejos, por lo que los cambios sucederán a largo plazo.
Los principales cambios que puede experimentar son:
IBAN (código de identificación del número de cuenta): una vez que se haga efectiva la fusión serán los bancos los encargados de asociar el antiguo IBAN a uno nuevo, por lo que se podrán seguir realizando operaciones sin problemas. Si se modifica el número de la cuenta, el banco deberá informar al cliente y este, a su vez, deberá informar a sus pagadores. El banco deberá encargarse de actualizar o redireccionar el nuevo IBAN en las domiciliaciones.
CONDICIONES CONTRACTUALES: las condiciones de los productos contratados de forma indefinida, como las cuentas bancarias, podrán ser modificados. Si las condiciones mejoran, el banco puede aplicarlas de manera inmediata, en caso contrario deberá informar al cliente con dos meses de antelación para que pueda cancelarlas.
En el caso de los productos con una duración definida, como los depósitos, se mantendrán las condiciones en todos sus plazos fijos. Una vez que se renueve el producto se acogerá a las nuevas condiciones resultantes de la fusión.
Si el cliente tuviera un préstamo contratado con una de las dos entidades en proceso de fusión, las condiciones no se verán afectadas. Las cuotas, intereses, periodicidad y duración se mantendrán iguales. Donde si puede haber cambios es en los productos o servicios vinculados al préstamo como seguros de vida o del hogar.
Según explica la Comunidad de Madrid, si el cliente tuviera una cuenta o depósito en cada uno de los bancos fusionados, la garantía de 100.000 euros del Fondo de Garantía de Depósito es por titular y entidad, por lo que debemos valorar si nuestro saldo total entre ambas entidades supera ese límite.
BANCA ONLINE: si es usuario de la banca online, hay que tener en cuenta que es posible que cambie su plataforma virtual y la aplicación desde la que realiza sus operaciones.
TARJETAS: la entidad que resulte tras la fusión de los bancos podrá cambiar las condiciones de las tarjetas de sus clientes. De nuevo, la entidad tendrá la obligación de avisar con dos meses de antelación y el cliente podrá cancelarlas si no está de acuerdo.
Es posible que al fusionarse las dos entidades el cliente reciba una nueva tarjeta con el nombre y la imagen del nuevo banco y tendrá un número de cuenta asociado a la nueva entidad.
HIPOTECAS: la nueva entidad bancaria tiene la obligación de mantener las condiciones en cuanto a tipo de interés, plazo de amortización, las comisiones, los requisitos de bonificación del interés, el importe pendiente o el periodo de devolución.
En cambio, el nuevo banco si podrá cambiar las condiciones de los productos asociados a la hipoteca, es decir, de los seguros, comisiones de tarjetas o planes de pensiones. De nuevo, si el cliente no está de acuerdo tiene derecho a cancelar dichos productos, el problema es que el banco puede quitar las bonificaciones asociadas a esos servicios y subir la cuota de la hipoteca.
CAMBIO DE SUCURSAL: obviamente es probable que al fusionarse dos entidades los clientes sufran cambios en su oficina habitual y que se le asigne un nuevo gestor. Es posible, además, que nuestra sucursal cierre por lo que el banco nos tendrá que informar debidamente de cuál será nuestra oficina de referencia.