Si cumples estos requisitos podrás cobrar el sueldo y el paro a la vez en 2025
El nuevo Real Decreto hará posible que algunos trabajadores sigan cobrando su prestación cuando encuentren empleo
El objetivo es fomentar la búsqueda de empleo y mejorar la situación de los desempleados
Las claves de la reforma del subsidio por desempleo: aumenta la cuantía y habrá más beneficiarios
El pasado de 22 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, un texto que no ha dejado indiferente a nadie, ya que pondrá en marcha la compatibilidad de cobrar el paro y el sueldo cuando se trabaja por cuenta ajena a partir de 2025.
Asimismo, este Real Decreto también permitirá dicha compatibilidad cuando el trabajador estuviera cobrando el subsidio por una situación de desempleo de larga duración y aumenta la cuantía de dicho subsidio, que pasa de los 480 euros al mes de la actualidad (es decir, un 80 % del IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) hasta los 570 euros (95 % del IPREM) durante los primeros seis meses.
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Cobrar el sueldo y el paro a la vez, a partir de 2025
Así pues, a partir del año que viene, concretamente del 1 de abril, se pone en marcha una medida que busca incentivar la búsqueda activa de empleo al tiempo que mejorar la protección de los trabajadores desempleados.
El Real Decreto lo expone del siguiente modo: “Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial”. Es decir, para poder acceder a esta compatibilidad de cobrar sueldo y paro, deberán haberse consumido al menos nueve meses de la prestación por desempleo. Si eso ocurre, durante el primer semestre la cuantía será de 480 euros, bajando a 360 los dos meses siguientes, a 240 los siguientes tres, y a 180 los tres últimos.
Límite para la compatibilidad
Además de haber consumido los primeros nueve meses de las prestación por desempleo, las personas que quieran seguir cobrando el paro cuando comiencen a trabajar no podrán ganar más de 2.250 euros brutos al mes. Así lo explica el Real Decreto: “La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”.
Si tenemos en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario medio en España es 2.206 euros, más de la mitad de los trabajadores de nuestro país podrán acogerse a esta medida –siempre y cuando les resulte beneficiosa para sus intereses personales.
Además de cobrar menos de este porcentaje del IPREM, las personas que quieran compatibilizar sueldo y paro deberán haber trabajado un mínimo de tres años y seis meses, ya que ese es el tiempo necesario para lograr una prestación por desempleo de un año (doce meses).
Compatibilizar el subsidio con el sueldo
Al igual que ocurre con la opción de cobrar el sueldo y la prestación por desempleo, el nuevo Real Decreto también abre la puerta a que las personas que se encuentren cobrando el subsidio por estar desempleados puedan compatibilizarlo con el salario una vez que encuentren un empleo.
Así lo expone el texto aprobado: “Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo”. A esto se añade que “la cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio”.
Eso sí, no será posible la compatibilización cuando las empresas contratantes tengan autorizado un ERE o si el empleado ha trabajado allí en los últimos doce meses.