El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 32 meses de prisión a cuatro independentistas catalanes por el ataque a una carpa de la plataforma Barcelona con la Selección, en 2016, en la que resultaron agredidos tres aficionados de La Roja.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima los recursos de tres de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que aumentó las penas que previamente había establecido una resolución del Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona.
Así, el Supremo ratifica las condenas de 32 meses de prisión a cuatro de los condenados y de 16 meses de cárcel a un quinto.
Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2016 cuando miembros de la plataforma Barcelona por la selección instalaron una carpa desmontable con banderas españolas y productos de la selección para promover la instalación de pantallas gigantes en la ciudad para ver los partidos durante la Eurocopa de 2016.
En un momento dado, los condenados "guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español, y con la voluntad de hostigar y humillar a los voluntarios que allí se encontraban (...) irrumpieron en el lugar gritando "putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar" y comenzaron a destrozar la carpa, propinando patadas a las sillas, mesas y cuanto material había allí", así como a las voluntarias.
Más tarde otro de los autores se personó allí y dijo a una de las chicas: "¿Qué es esto?, esto no debería estar aquí, fuera la bandera española, puta España!!!, puta de mierda!!!", "sois unos hijos de puta, aquí no tenéis que estar putos españoles, tú eres una cerda española, hija de puta", "iremos a por vosotras!!!" os mataremos".
Todo ello haciendo el gesto de cortarle el cuello, para después escupirla y tirarle un vaso con lo que parecía cerveza.
El Supremo confirma la condena por delito de odio señalando que "los insultos, amenazas, humillaciones y vejaciones que se llevaron a cabo con lenguaje del odio se basó en la pertenencia de las víctimas a una nación, es decir, por su nacionalidad española, y su ideología, profiriendo sus gritos con referencia a su rechazo por haber instalado una carpa que simbolizaba una referencia a España, aunque el objeto en sí fuera en relación a la selección".
"Pero sus ataques no fueron por el apoyo que las víctimas les daban a constituir un grupo para animar a la selección de fútbol, sino por su interrelación con España, y solo por ello", añade la sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro.
El Supremo no duda de que "la motivación fue claramente excluyente y discriminatoria", ya que "las agresiones y expresiones no se producen por la circunstancia de que las víctimas apoyaran a la selección española, sino por su condición de españoles y por el odio a lo relacionado con lo español. No se agrede por cuestiones deportivas. El odio lo es al concepto de lo español".