El Tribunal Constitucional permitirá la expropiación de casas vacías si hay demanda social en País Vasco
Noticias Cuatro/Agencias
03/10/201814:37 h.Este martes el Tribunal Constitucional ha anunciado que el Gobierno Vasco podrá aplicar muchas de las leyes que ampara la Ley de Vivienda, como la de expropiar las viviendas que estén desocupadas y no cumplen una función social, mientras haya demanda social de ocupar el domicilio.
El consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Iñaki Arriola, ha celebrado esa sentencia porque cree que "se convalida, sin restricción alguna" la capacidad del Gobierno Vasco para "actuar sobre la vivienda deshabitada que no cumple con su función social", tanto a la hora de definir cuándo una vivienda puede calificarse de deshabitada, como a la hora de "desplegar los instrumentos previstos en la norma para incentivar su ocupación o penalizar su falta de uso".
El Tribunal Constitucional ya dictó esta sentencia el pasado 19 de septiembre, pero fue en 2015 cuando el Parlamento Vasco aprobó la Ley de Vivienda con los votos a favor de PSE, EH Bildu y UPyD. Dicha normativa fue recurrida ante el Tribunal por el Ejecutivo del PP para posteriormente rechazar hasta 13 artículos.
Ahora, el consejero de Vivienda ha explicado, según recoge Europa Press, que con ella se define"cuándo una vivienda puede calificarse de deshabitada, como a la hora de desplegar los instrumentos previstos en la norma para incentivar su ocupación o penalizar su falta de uso".
Asimismo, ha añadido que ahora podrán aplicar la ley "en todos sus extremos fundamentales con plena seguridad jurídica". También ha indicado que el TC "da el visto bueno" a los medios que establece la ley para acreditar que una vivienda está desocupada, así como la capacidad de los ayuntamientos o del Gobierno Vasco para proceder a su expropiación forzosa en caso de necesidad.
La sentencia respalda, asimismo, la creación de un registro de los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario "como garantía para los consumidores" y como única condición de que sea voluntario.
No obstante, el alto tribunal ha declarado nulo el artículo 9.4 sobre expropiación temporal y urgente del uso de las viviendas en el caso de las personas vulnerables afectadas por procedimientos de desahucio, por ejecución hipotecaria o por impago de alquiler. Por la misma razón, se anula el artículo 74 que desarrollaba las condiciones para aplicar esta medida.
"A partir de ahora, el Gobierno y los ayuntamientos tenemos una herramienta importante de gestión, como es la regulación de la vivienda vacía, que espero que nos va a permitir poder incrementar la oferta para la ciudadanía", ha destacado Arriola.