¿Qué hacer con tus cuentas en las redes sociales si mueres?
Noticias Cuatro/agencias
27/10/201512:01 h.Lo explica en declaraciones a Europa Press el director jurídico del área de Nuevas Tecnologías de Legálitas, Alejandro Touriño, en relación a la cantidad de cuentas que un mismo usuario puede llegar a acumular en las distintas redes sociales y no solo, también sobre la información que haya ido almacenando en 'una nube', algo cada vez más frecuente.
"Ahora en casa tendrás tus libros, algunas películas y los apuntes de la carrera pero va a llegar un momento en el que toda esa información y todos esos contenidos estén agrupados en un repositorio común, por ejemplo. Será importante saber qué hacer con todo eso", señala.
Cada plataforma tiene su propio sistema. Facebook, por ejemplo, permite al usuario nombrar una suerte de albacea, un "contacto de legado" que podrá dar de baja su perfil o convertirlo en una página de conmemoración después del fallecimiento. Twitter, por su parte, dispone de un formulario en el que el familiar puede solicitar la baja, acreditando tanto su filiación como el deceso.
La cuestión es cuántas cuentas tiene el usuario en cuántas redes sociales, si sus familiares o herederos las conocen todas y cuántas veces tendrán que hacer el mismo proceso. Por eso, en Legalitas apuestan por dejarlo dispuesto en el testamento, detallando en qué redes se tiene presencia, qué se desea hacer con la información online y a quién se le encomienda la gestión.
"No hay un botón que permita que en el momento en que un usuario fallezca todo se elimine, así que en todos aquellos lugares donde esa información pueda ser accesible o pública debe existir la posibilidad de dirigirse a los proveedores y solicitar la eliminación", explica el jurista.
Señala que si bien con una persona mayor puede no tener mucho sentido, con un joven la cosa cambia, porque es posible que su familia no quiera que sus fotos o sus historias sigan online. Pone otro ejemplo, el de un profesional que tiene publicados en su perfil su teléfono y su dirección y, tras fallecer, siguen apareciendo como contacto de la empresa.
Aunque el reglamento de la Ley de Protección de Datos "habla de la posibilidad de solicitar por parte de los herederos la rectificación de una determinada información que puede estar errada", la norma aplica esencialmmente a personas vivas, por lo que el jurista considera que debería retocarse para garantizar que abarca también estos casos.
"Más que legislar, proponemos regular o desregular para permitir que la ley pueda ser interpretada de conformidad con los tienpos y usos sociales. Por ejemplo, la legislación establece que el testamento tiene que ser en formato papel. Lo ideal es que se permita interpretar que es válido cualquier soporte duradero, aunque sea digital. Nuestro sistema jurídico está asentado en una tradición muy longeva. Se trata de permitir una interpretación adaptada a los tiempos", afirma.