El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
Noticias Cuatro
29/12/201016:08 h.La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma así el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado 5 de febrero, que concluyó que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema.La sentencia del Supremo concluye que "no hubo actuación alguna de la Administración que generase la confianza
que se predica como defraudada, y que los reclamantes actuaron por su libre voluntad y en relaciones privadas con empresas que se movían en el ámbito mercantil".
El Supremo resuelve así uno de los 450 recursos de casación presentados por los cerca de 460.000 afectados por estas dos empresas, cuyo agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros, de los que sólo recuperarán cerca del 30% de lo invertido. La sentencia reproduce textualmente los argumentos del dictamen de la Audiencia Nacional.
Los magistrados concluyen que la actividad desarrollada por las filatélicas era de naturaleza mercantil, por lo que el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria carecían de competencia de supervisión y control sobre la actividad.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente tramitan las liquidaciones de las empresas, concluyeron que la actividad era financiera.
Los afectados alegaban que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.
Sin embargo, el Supremo acoge la doctrina de la Audiencia Nacional que concluyó que los contratos suscritos por los clientes estaban sujetos a la Ley General de Consumidores y Usuarios y, en concreto, a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Esta disposición adicional cuarta otorgaba la obligación de supervisión al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, y ordenaba la elaboración de una regulación específica para el sector de los bienes tangibles.
Sin embargo, el Supremo "rechaza que existiera norma legal alguna que habilitara a las autoridades de consumo para supervisar la solvencia de las entidades encargadas de la comercialización de bienes tangibles".
Además, el Alto Tribunal añade que "ni los consumidores que contrataron con Fórum y Afinsa formularon reiterada o manifiestamente denuncias ante las autoridades de consumo sobre el funcionamiento de las entidades, por lo que difícilmente puede imputarse al ministerio el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades".
Un sentencia para 450 recursos
El Supremo señala que, a pesar de que existen 450 recursos, esta sentencia "aborda la problemática jurídica desde una perspectiva global que atienda a la mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados".
Esto hace previsible que este dictamen se aplique a al resto de recursos presentados, a pesar de que las alegaciones jurídicas son diferentes en cada uno de ellos, tal y cómo sucedió con la sentencia de la Audiencia Nacional y cómo denuncian los representantes legales de los afectados.
La sentencia del Supremo llega cuatro años y siete meses después de que la Audiencia Nacional ordenara la intervención judicial de las dos filatélicas, tras la denuncia presentada por Anticorrupción a raíz de las irregularidades detectadas por la Agencia Tributaria.
La Audiencia Nacional mantiene abiertas dos causas penales contra más de una veintena de directivos y de colaboradores de Forúm y Afinsa por presuntos delitos de estafa, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible y delitos contra la Hacienda Pública.