La sentencia del alto tribunal rechaza todos los motivos del recurso del agente que pudiesen cambiar la resolución del Ministerio del Interior, dictada en junio de 2014. El magistrado Francisco Javier de Mendoza Fernández considera que la conducta penalmente castigada ha de ser subsumida en la falta muy grave.
Para el Supremo, los hechos por lo que le condenó el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza "son de tal naturaleza, que por sí sólo, sin necesidad de ninguna otra prueba complementaria, evidencian (...) la acusación de un grave daño" a los propietarios de las dos viviendas asaltadas.
Según la sentencia la actuación del agente también afectó a patrimonio de sus víctimas "que fue menoscabado además en circunstancias especialmente afrentosas para aquellos que fueron engrilletados y sometidos violentamente por los atracadores".
Por todo ello, la imagen del Cuerpo a la que pertenecía el condenado "quedó seriamente dañada". Para el Supremo el hecho de que este exagente haya sido condenado este por robo y lesiones integra "sin un atisbo de duda el ilícito disciplinario por el que ha sido sancionado", por lo que confirma su expulsión.