Ambas partes habían recurrido el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, especializado en la Violencia contra la Mujer, que acordó su sobreseimiento provisional.
Entendía este juzgado que procedía el archivo de la causa y las actuaciones "por no existir indicios sólidos para acordar la continuación del procedimiento contra la persona del imputado", Julio Araújo, que fue compañero sentimental de la pontevedresa. Dicho auto queda ahora confirmado por la Audiencia.
El abogado de Julio Araújo, Jesús Santaló, ha recalcado que el recurso de la Audiencia "ni siquiera otorga el valor de prueba, valorando como simples sospechas" las acusaciones contra su cliente, por lo que concluye que "no hay bases" para mantener abierto el caso "y menos para citar un auto de procesamiento" a la pareja sentimental de Sonia.
Por su parte, el fiscal jefe de la Audiencia de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, ha confirmado que ahora ya no cabe ningún recurso porque la resolución de la Sala pone fin al procedimiento y permite, habida cuenta de la inexistencia de ilícito, que se archive provisionalmente.
Según explicó Aladro, esto significa que no se archiva definitivamente hasta que no transcurran los períodos de prescripción del ilícito penal. La reapertura de la causa estaría supeditada, fundamentalmente a la aparición de nuevas pruebas.
Sonia Iglesias fue vista por última vez en Pontevedra el 18 de agosto de 2010. Cinco años después, la Fiscalia sin pistas y sin sospechosos, tras desimputar a Araújo, ha cerrado el caso.
"El test de la verdad" vulnera los derechos del sospechoso
No obstante, el fiscal jefe de Pontevedra ha insistido en que "ni la Fiscalía ni la Policía van a dejar de investigar esta desaparición".
La Sección Cuarta desestima todos los recursos de la familia Iglesias Eirín, representada por la abogada Isabel Blanco. Especialmente la prueba neurológica P-300, que analiza el Potencial de Evocación Cognitivo, denominada popularmente como 'test de la verdad' para registrar la actividad cerebral de la persona investigada en una máquina mientras se le muestran imágenes relacionadas con la causa.
El tribunal pontevedrés afirma en su fallo que "la P-300 propuesta por el Ministerio Fiscal ha sido rechazada por un fundamento impecable en el auto ahora operado". "No consiste sólo en localizar o averiguar el paradero de la desaparecida sino que es una diligencia de la instrucción cuyo objeto es investigar la conducta de la persona investigada y que por ello podría ser utilizado en su contra por lo que permitir su práctica podría vulnerar sus derechos", apostilla.
El artículo 24.2 de la Constitución Española establece, entre otros derechos de los ciudadanos ante la Justicia, el de "no declarar contra sí mismos" y el de "no confesarse culpables". Por este motivo entienden los magistrados que "el test de la verdad" vulneraría esta garantía de no autoincriminarse.
El auto incluye otro motivo más para el rechazo de esta prueba, como es la "falta de regulación, sin que se haya acreditado su admisión por la comunidad científica, no constando las tasas de fidelidad, ni si es posible que se den falsos positivos".